"De la República Española derrotada
a la República Catalana Independiente (1939-2014)"
Conferencia d'Alfred Bosch
en el Orfeó Català de Mèxic
El “Orfeó Català de Mèxic” que se halla situado en la calle Marsella 45 de la Colonia Juárez, en México, D. F., acogerá el próximo domingo 16 de marzo de 2014 de 11:00 a 14:00 horas la conferencia que impartirá el diputado D. Alfred Bosch bajo el titulo "De la República Española derrotada a la República Catalana Independiente (1939-2014)"
Alfred Bosch Pascual (Barcelona, 17 de abril de 1961) es académico, novelista, ensayista, africanista y político catalán, que como autor, ha recibido numerosos premios y goza de gran popularidad en la literatura catalana.
Su narrativa suele contar con una depurada ambientación histórica, un importante decorado viajero y un especial enfoque psicológico de los personajes. Muchas de sus obras han sido traducidas al castellano y otras lenguas.
Como ensayista, se ha centrado en las reflexiones sobre la realidad africana, pero también ha hecho incursiones en el debate sobre Europa y la sociedad catalana. Colabora en varios medios de comunicación de forma regular. Ha sido profesor de la Universidad Pompeu Fabra, de la Universidad de Chicago y otras.
Licenciado en Filosofia y Letras por la Universitat Autònoma de Barcelona en el año 1984 y doctor en Història por la Universitat de Barcelona el 1994 (con la tesis Nelson Mandela, l'últim Home-Déu). Ha ejercido de profesor de Historia en la Universitat Pompeu Fabra, en la Universitat de Chicago, en la University of London, a la University of Ibadan (Nigèria), en la University of the Witwatersrand (Sudafrica) y en la Hood College(Washington)
El 20 de noviembre de 2011 fue elegido diputado en las elecciones generales de 2011, como cabeza de lista de la coalición independentista catalana formada por Esquerra Republicana de Catalunya, Reagrupament y Catalunya Sí. Anteriormente ya había sido militante del ERC, aunque había renunciado para convertirse en portavoz de Barcelona Decideix, plataforma organizadora de una consulta popular sobre la independencia de Cataluña en la ciudad condal el 10 de abril de 2010.
También dicho día tendrá lugar la presentación e inicio en México de la Campaña de peticiones “Signa un vot per la independència" [Firma un voto para la independencia] de Cataluña, que es una campaña dirigida a incentivar a los ciudadanos de Cataluña que ejerzan el derecho de petición. Una campaña que pueden firmarla los ciudadanos mayores de 16 años y también los extranjeros.
El derecho de petición de esta campaña es totalmente legal. Es un derecho fundamental reconocido por la Constitución española (art. 29) y el Estatuto de autonomía de Cataluña (Art. 29.5è) y es regulado por la Ley Orgánica 4/2001. De acuerdo con el Reglamento del Parlamento de Cataluña puede ejercer este derecho ante el Parlamento (art.60).
El derecho de petición permite que cualquier persona natural o jurídica, prescindiendo de su nacionalidad, individualmente o colectivamente, pueda dirigirse ante cualquier institución pública, administración o autoridad, para hacer peticiones sobre cualquier asunto o materia que puedan afectar exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general.
Permite, por tanto, ejercer el derecho a la libre determinación, que es un derecho fundamental y universal que tienen todos los pueblos de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas de 1945 (Arts. 1 º y 55 º) y los Pactos Internacionales de Derechos civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art. 1 º), aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas el 16-12-1966 y vigentes en España desde 1977.
El derecho de petición se ejerce mediante un escrito o cualquier otro medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, donde debe constar la identidad del solicitante, su nacionalidad, si es extranjero, lo que se pide, el destinatario de la petición y un lugar o medio para recibir las notificaciones. La petición debe ir firmada y los peticionarios pueden exigir la confidencialidad de sus datos.
El ejercicio del derecho de petición no puede derivar en perjuicio para el peticionario ya que los mecanismos democráticos permitiendo que todo se pueda pedir, analizar y debatir en libertad.
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