Estrangeria:
Salidas voluntarias y prohibiciones de salida
DOCUMENTOS Y PLAZOS
Todas las salidas voluntarias del territorio nacional deberán realizarse, cualquiera que sea la frontera que se utilice para tal fin, por los puestos habilitados y previa exhibición del pasaporte, título de viaje o documento válido para la entrada en el país.
También podrán realizarse las salidas, con documentación defectuosa o
incluso sin ella, si no existiese prohibición ni impedimento alguno, a
juicio de los servicios policiales de control.
Los extranjeros en tránsito que hayan entrado en
España con pasaporte o con cualquier otro documento al que se atribuyan
análogos efectos, habrán de abandonar el territorio español con tal
documentación, debiendo hacerlo dentro del plazo para
el que hubiese sido autorizado el tránsito, del establecido por los
Acuerdos Internacionales o del plazo de validez de la estancia fijada en
el visado.
Los que se encuentren en situación de estancia o de prórroga de estancia habrán de salir del territorio español dentro del tiempo de vigencia de dicha situación. Su entrada y permanencia posteriores en España habrán de someterse a los trámites establecidos.
Quienes disfruten de autorización de residencia pueden
salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo
precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se
encuentren en vigor.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, podrá expedirse
al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en
periodo de renovación o prórroga, una autorización de regreso que le permita una salida
de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo
no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante
ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le
habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al
efecto.
Igualmente, el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en
vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo,
extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite
haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de
necesidad, tendrá un tratamiento preferente. Cuando el extranjero
acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran
razones excepcionales, podrá expedirse la citada autorización de regreso
si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización
de residencia o de autorización de estancia y esté en trámite la
expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
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