Estrangeria:
Salidas voluntarias y prohibiciones de salida
PROHIBICIONES DE SALIDA
El titular del Ministerio del Interior podrá acordar la prohibición de salida de extranjeros del territorio nacional, en los casos siguientes:
- Los incursos en un procedimiento judicial, por la comisión de delitos en España, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, cuando la autoridad judicial autorizase su salida o expulsión.
- Los condenados por la comisión de delitos en España a pena de privación de libertad y reclamados, cualquiera que fuera el grado de ejecución de la condena, salvo los supuestos del artículo 57.7 de la citada Ley Orgánica 4/2000, y los de aplicación de Convenios en los que España sea parte, sobre cumplimiento de penas en el país de origen.
- Los reclamados y, en su caso, detenidos para extradición por los respectivos países, hasta que se dicte la resolución procedente.
- Los supuestos de padecimiento de enfermedad contagiosa que, con arreglo a la legislación española o a los Convenios Internacionales, impongan la inmovilización o el internamiento obligatorio en establecimiento adecuado.
Las prohibiciones de salida se adoptarán con carácter individual
por el titular del Ministerio del Interior, según los casos, a
iniciativa propia, a propuesta del titular de la Secretaria de Estado de
Inmigración y Emigración, del titular de la Secretaria de Estado de
Seguridad, del Delegado o Subdelegado del Gobierno, de las autoridades
sanitarias, o a instancia de los ciudadanos españoles y de los
extranjeros residentes legales en España que pudieran resultar
perjudicados, en sus derechos y libertades, por la salida de los
extranjeros del territorio español, y deberán notificarse formalmente al
interesado.
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