Estrangeria:
Salidas voluntarias y prohibiciones de salida
SALIDAS OBLIGATORIAS
En los supuestos de falta de autorización para encontrarse en España,
la resolución administrativa dictada al efecto contendrá la advertencia
al interesado de la obligatoriedad de su salida del país, que habrá de
realizarse dentro del plazo establecido en dicha resolución, o, en su
caso, en el plazo máximo de quince días, contado desde el momento en que
se notifique la resolución denegatoria, salvo que concurran
circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios
económicos suficientes, en los que se podrá prorrogar el plazo hasta un
máximo de noventa días.
No contendrán orden de salida obligatoria las resoluciones de
inadmisión a trámite de solicitudes dictadas de conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se exceptúan del régimen de salidas obligatorias los casos de los solicitantes de protección internacional que hayan visto rechazado el examen de su solicitud por no corresponder a España su estudio.
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