Estrangeria:
Entrada: requisitos y condiciones
ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS
Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los
funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en
territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
-
Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a
acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10%
del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en
moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan
permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.
Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90%
del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su
equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia
del tiempo de estancia previsto.
El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra "b" de este apartado, ambas fechas incluidas. Durante el año 2013, la cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera. - Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se
acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los
posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados,
cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que
deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta
bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni
extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se
acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la
citada tarjeta o cuenta bancaria.
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.
En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en
territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos
económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y
para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de
procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos,
intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan
utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo
establecido reglamentariamente.
Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada
podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en
proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en
cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso,
al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo,
de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos
efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada
efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar
al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países,
corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta
en la citada diligencia.
No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:
- Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
- Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.
- Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.
Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías
exigibles, las circunstancias de que de la documentación del
establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular
aportada por el extranjero, pueda derivarse que el alojamiento comprende
toda o parte de su manutención.
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