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lunes, 2 de diciembre de 2013

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria:

Entrada: requisitos y condiciones 

AUTORIZACIÓN DE ENTRADA




Se podrá autorizar la entrada al territorio nacional a los extranjeros, siempre que se encuentren provistos de la documentación necesaria y válida, de medios económicos suficientes, presenten el visado si estuviesen sometidos a dicha exigencia, los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la entrada y la estancia prevista, no estén sujetos a prohibiciones de entrada, ni supongan un peligro para el orden público, para la seguridad interior o exterior del Estado, o para la salud pública. 

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la resolución acreditativa de la autorización de entrada por cualquiera de estas causas, para una estancia máxima de tres meses en un período de seis. 

A su llegada al puesto habilitado para la entrada en España, los extranjeros acreditarán ante los funcionarios responsables del control que reúnen los requisitos establecidos para la obligada comprobación de los mismos. 

Si la documentación presentada fuera hallada conforme y no existe ninguna prohibición o impedimento para la entrada del titular, se estampará en el pasaporte o título de viaje el sello, signo o marca de control establecido, salvo que las leyes internas o tratados internacionales en que España sea parte prevean la no estampación, con lo que, previa devolución de la documentación, quedará franco el paso al interior del país. 

Si el acceso se efectúa con documento de identidad o de otra clase en los que no se pueda estampar el sello de entrada, el interesado deberá cumplimentar, cuando sea requerido para ello, el impreso previsto para dejar constancia de la entrada. 

Tendrán la obligación de declarar la entrada ante las autoridades policiales españolas los extranjeros que accedan a territorio español procedentes de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos. 

La declaración deberá realizarse personalmente en el momento en el que se efectúe la entrada en el puesto policial existente en la frontera. En el caso de que no exista dicho puesto policial, la declaración de entrada deberá efectuarse en cualquier Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía u Oficina de Extranjería en el plazo máximo de tres días hábiles a partir del momento de la entrada en España.


 

viernes, 25 de octubre de 2013

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria: 
Entrada: requisitos y condiciones 
ACREDITACIÓN DE MEDIOS ECONÓMICOS

 

Los extranjeros deberán acreditar, si son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
  1. Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
    El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra "b" de este apartado, ambas fechas incluidas. Durante el año 2013, la cantidad mínima a acreditar es de 64,53 euros por persona y día, con un mínimo de 580,77 euros o su equivalente legal en moneda extranjera.
  2. Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, sistemáticamente, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España. 


En el caso de que, al efectuar el control de entrada de personas en territorio español, se compruebe que un extranjero carece de recursos económicos suficientes para el tiempo que desea permanecer en España y para continuar su viaje al país de destino o para regresar al de procedencia, o no dispone del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar, se denegará su entrada en territorio español según lo establecido reglamentariamente. 

Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan, teniendo en cuenta la cuantía mínima citada anteriormente, advirtiendo, en su caso, al interesado, mediante diligencia en el pasaporte o documento análogo, de la fecha límite para abandonar el territorio español, a cuyos efectos se tendrá que aportar, con carácter previo a la entrada efectiva, un nuevo billete en el que la fecha de salida, para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, corresponda a la misma fecha en que realmente deben salir y que consta en la citada diligencia. 

No será necesaria la exigencia de cumplimiento de lo dispuesto anteriormente a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:
  1. Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
  2. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.
  3. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.
Dicha regulación tendrá en consideración, en cuanto a las cuantías exigibles, las circunstancias de que de la documentación del establecimiento de hospedaje o la carta de invitación de un particular aportada por el extranjero, pueda derivarse que el alojamiento comprende toda o parte de su manutención.