miércoles, 21 de noviembre de 2012

Assessoria legal

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Estancia por estudios.
Trabajo realizado por estudiantes






Trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia de estudiantes
Requisitos necesarios
1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.


Requisitos necesarios para actividad por cuenta ajena
3. El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011).

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

5. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.


Requisitos necesarios para actividad por cuenta propia
La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.

4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada

5. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

7. Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).


Documentación a aportar
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador si se solicita por cuenta ajena o por el estudiante si se solicita por cuenta propia.

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral

5. Si solicita autorización por cuenta ajena:
a. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud:
o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
o Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc):
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
o Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
o Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
b. Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
c. Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer
frente a las obligaciones contractuales.

5. Si solicita autorización por cuenta propia:
a. En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
b. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
c. Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
d. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
e. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados c, d. y e. pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
• Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
• Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
• Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
• Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)


Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
o Autorización por cuenta ajena: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
o Autorización por cuenta propia: el estudiante extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador (en el caso de actividades por cuenta ajena) o por el estudiante (caso de actividades por cuenta propia) en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 990..…………………….. ……………………………114,07 euros
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: www.mpt.es.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 10,20 euros

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.



Fuente: ParaInmigrantes.info

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