google-site-verification: googleea6bb382a071c67e.html AME - Associació de Mexicans d'Esparreguera i voltants: estancia por estudios
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domingo, 31 de agosto de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria: 
Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
MOVILIDAD DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA


 
Todo estudiante extranjero que haya sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma. 
Se presentará personalmente por el extranjero estudiante o, si se trata de menores de edad por sus padres, tutores o representante, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, aportando la siguiente documentación (original y copia):
  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  2. Pasaporte completo en vigor o título de viaje con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  6. Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  7. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.
  8. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
  • Certificado médico.
  • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes. Si es concedida la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.

En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.

El estudiante extranjero podrá ser acompañado por los miembros de su familia.

lunes, 21 de julio de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria: 
Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
FAMILIARES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS



 
Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España provistos de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en España, sin que se exija un período previo de estancia al extranjero titular del visado de estudios.

El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Los dotados del visado de estancia como familiares podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período y con idéntica situación que el titular de la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal.

Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Los familiares no podrán obtener la autorización para la realización de actividades lucrativas.

lunes, 23 de junio de 2014

ASSESSORIA LEGAL






Estrangeria: 
Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
REQUISITOS


 
Para cada uno de los supuestos de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstos, además de los requisitos de carácter general exigidos por la Misión Diplomática u Oficina Consular, será necesario cumplir los siguientes requisitos específicos, a valorar por la Oficina de Extranjería:
  1. Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  2. Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. En el caso de actividades de investigación, dicho centro será una Universidad, un centro del Consejo Superior de Investigaciones Científicas u otra institución pública o privada de I+D. 
  3. Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido:
1º. Haber sido admitido en un centro de enseñanza secundaria y/o bachillerato o científico oficialmente reconocido.
2º. Haber sido admitido como participante en un programa de movilidad de alumnos, llevado a cabo por una organización oficialmente reconocida para ello.
3º. Que la organización de movilidad de alumnos se haga responsable del alumno durante su estancia, en particular en cuanto al coste de sus estudios, así como los gastos de estancia y regreso a su país.
4º. Ser acogido por una familia o institución durante su estancia, en las condiciones normativamente establecidas, y que habrá sido seleccionada por la organización responsable del programa de movilidad de alumnos en que participa.
  1. Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente.
  2. Prestación de un servicio de voluntariado:
1º. Presentar un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las actividades y de las condiciones para realizarlas, del horario a cumplir, así como de los recursos disponibles para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante su estancia.
2º. Que la organización haya suscrito un seguro de responsabilidad civil por sus actividades.
 

lunes, 9 de junio de 2014

ASSESSORIA LEGAL





Estrangeria:
ESTANCIA POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO.
CONCEPTO.


 
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
  1. Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  2. Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
  3. Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
  4. Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada o un centro de formación profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio elaborado a tal fin.
  5. Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, pudiendo prorrogarse.


Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario

Los extranjeros que ostenten un título español o extranjero, debidamente reconocido u homologado, de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.

La Oficina Consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios tras la verificación de que han sido adjudicatarios de plaza en los estudios de especialización mencionados.


 

miércoles, 21 de noviembre de 2012

Assessoria legal

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Estancia por estudios.
Trabajo realizado por estudiantes






Trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia de estudiantes
Requisitos necesarios
1. Las actividades laborales deberán ser compatibles con la realización de los estudios.

2. Los ingresos obtenidos no deberán tener el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia, ni serán considerados en el procedimiento de prórroga de estancia.


Requisitos necesarios para actividad por cuenta ajena
3. El estudiante extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y acreditar medios económicos, materiales o personales suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.

Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2011).

Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2011). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

5. El contrato se deberá formalizar por escrito y ser a tiempo parcial. En el supuesto de ser a jornada completa, su duración no deberá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios. Por otro lado, las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.


Requisitos necesarios para actividad por cuenta propia
La actividad deberá ser a tiempo parcial o, en el supuesto de ser a tiempo completo, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos que se realicen los estudios.

4. Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada

5. Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso, la colegiación cuando así se requiera.

6. Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

7. Contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento (en el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para hacer frente a los gastos derivados de la actividad).


Documentación a aportar
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el empleador si se solicita por cuenta ajena o por el estudiante si se solicita por cuenta propia.

2. Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3. Documentación acreditativa de la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

4. Documentación acreditativa de la compatibilidad de los estudios con la actividad laboral

5. Si solicita autorización por cuenta ajena:
a. Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización. Deberá exhibirse el documento original en el momento de presentar la solicitud:
o Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
o Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc):
o Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
o Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa
o Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
b. Contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador.
c. Documentación acreditativa de los medios económicos para hacer
frente a las obligaciones contractuales.

5. Si solicita autorización por cuenta propia:
a. En actividades profesionales independientes que la exijan, certificado de colegiación.
b. Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
c. Documentación acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
d. Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
e. Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados c, d. y e. pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
• Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
• Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
• Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
• Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)


Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud:
o Autorización por cuenta ajena: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial. (Ver cuadro de sujetos legitimados).
o Autorización por cuenta propia: el estudiante extranjero personalmente.

Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Inmigración.

Las tasas de trabajo: si la autorización de trabajo tiene una duración superior a seis meses, se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberán abonarse por el empleador (en el caso de actividades por cuenta ajena) o por el estudiante (caso de actividades por cuenta propia) en el plazo de diez días hábiles, son:
o Modelo 990..…………………….. ……………………………114,07 euros
El impreso para el abono se podrá descargar desde la página: www.mpt.es.

Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

La vigencia de la autorización para trabajar coincidirá con la duración del contrato de trabajo o, en su caso, con la proyectada para la actividad por cuenta propia y no podrá ser en ningún caso superior a la de la duración de la autorización de estancia. La pérdida de vigencia de la autorización de estancia será causa de extinción de la autorización para trabajar.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización, el trabajador deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:

1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17)

2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta, que asciende a 10,20 euros

3. Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.

4. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.



Fuente: ParaInmigrantes.info

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miércoles, 17 de octubre de 2012

Assessoria Legal

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Trámite de solicitud de autorización de estancia por estudios.
Movilidad dentro de la Unión Europea






Trámite de solicitud de autorización de estancia por estudios.
Movilidad dentro de la Unión Europea
Directiva del Consejo 2004/114/CE, de 13 de diciembre de 2004, relativa a los requisitos de admisión de los nacionales de terceros países a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no remuneradas o servicios de voluntariado.
Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (art. 25 bis, 30 y 33)
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).


Tipo de autorización
Se trata de una autorización que habilita a estudiantes extranjeros admitidos en otro Estado miembro de la Unión Europea a cursar o completar parte de los estudios en España.


Requisitos necesarios
1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen.

4. Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
• Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, que en este año 2011 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
• Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas (266,26 euros), salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia

5. Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.

6. En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.

7. Haber sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea

8. Haber sido admitido en un centro de enseñanza reconocido en España en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.
En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá además:

9. Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.

10. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.


Documentación a aportar
1. Impreso de solicitud de estancia por estudios en modelo oficial (EX–00), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Descargar formulario

2. Copia del pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia. Se exhibirá el documento original en el momento de presentar la solicitud.

3. Documentación acreditativa de disponer de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.

4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto

5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.

6. Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.

7. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.

8. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
1. Certificado médico
2. Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961.


Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de estancia por estudios: el extranjero estudiante, personalmente. Si se trata de estudiante menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Lugar de presentación:
o Si el estudiante no ha entrado en España: en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza
o Si se encuentra en España: en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza.

Plazo de presentación:
o Antes de la entrada en España: en cualquier momento.
o Después de la entrada en España: en el plazo de un mes desde que se efectuó la misma.

Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Concedida la autorización, si el extranjero no está en España, deberá entrar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación.

En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación o, en su caso, desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
1. Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17) Descargar formulario
2. Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 10,20 euros.
3. Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.


Autorización de estancia para familiares de estudiantes
Tipo de autorización
Se trata de una autorización para que los familiares de los estudiantes puedan permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
El término familiar se entenderá referido a cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.


Información sobre el procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de familiar de estudiante: el familiar de estudiante personalmente.
Momento de solicitar la autorización del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades laborales.




Fuente: ParaInmigrantes.info

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lunes, 10 de octubre de 2011

Assessoria legal:

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Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo



Veamos cuales son los requisitos para modificar u obtener la tarjeta de estudiante por un permiso de trabajo y residencia.

Artículo 95. De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.

1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 3.a), y se acredite además, que el extranjero:

- Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios.

- Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.

- No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.

El estudiante o investigador que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 89 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada, en los términos establecidos para la reagrupación familiar en el artículo 42.2.d y e.

2. La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el caso de los familiares, la autorización de residencia concedida se regirá por lo dispuesto en la sección II ddel capítulo I del título IV.



Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo Parainmigrantes.info



3. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogid en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.

4. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador y, en su caso, de los familiares contemplados en el artículo 89, hasta que recaiga resolución sobre ella.



Fuente:
Web parainmigrantes.info [clic aquí]
Web vídeos You Tube [clic aquí]

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