lunes, 18 de julio de 2011

Assessoria legal:

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Cédula de Inscripción




Cédula de Inscripción

Es un documento impreso que se dota al extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez se haya resuelto su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


¿Qué es?

Inscripción en una sección especial del Registro de Extranjeros


¿Quiénes son los interesados?

Extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España.
Periodo de validez
1 año, renovable.


¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?

Modelo de tasa 790, código 012.
3’06 €.
Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito,en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.


¿Como se gestiona?

Personalmente
Modelo de solicitud
Solicitud título de viaje o cédula de inscripción.


¿Dónde se presenta la documentación?

Dependencias policiales u Oficinas de Extranjeros.



Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por delegación:

- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Delegados/Subdelegados del Gobierno.
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 Meses.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativas que regulan el silencio administrativo:

REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recursos que se pueden interponer:

Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.

2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

3.-Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses


Normativa:

- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.




Fuente: Web ParaInmigrantes.com [clic aquí]

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