Estrangeria:
Salidas voluntarias y prohibiciones de salida
AUTORIZACIÓN DE REGRESO
Podrá expedirse al extranjero cuya autorización de residencia o
estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, una
autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días,
siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de
renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en
España, dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en
vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo,
extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite
haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de
necesidad, tendrá un tratamiento preferente. Cuando el extranjero
acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran
razones excepcionales, podrá expedirse la citada autorización de regreso
si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización
de residencia o de autorización de estancia y esté en trámite la
expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.
Nota: La autorización de regreso expedida por España, sólo es válida para el cruce de fronteras que se realice por los puestos fronterizos españoles, no para los demás Estados que aplican el Convenio de Schengen.
LUGAR DE PRESENTACIÓN
Se presentará personalmente por el extranjero, o su
representante legal, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de
Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
DOCUMENTACIÓN
En todos los supuestos se presentará solicitud de autorización de regreso en modelo oficial (EX-13), original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
Del resto de documentos, deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
Tasa por el importe legalmente establecido, abonada con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso.
Titular de autorización de residencia o de estancia en periodo de renovación o prórroga:
-
Pasaporte completo o Cédula de Inscripción y Título de Viaje en vigor.
-
Autorización de residencia o de estancia para estudios (salvo que el
interesado consienta la comprobación de dicha información por la
Administración General del Estado).
-
Solicitud de renovación de la residencia o de prórroga de la estancia
para estudios o de la tarjeta de identidad de extranjero (salvo que el
interesado consienta la comprobación de dicha información por la
Administración General del Estado).
Titular de una autorización inicial de residencia o de
estancia, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de
extranjero:
-
Pasaporte completo o Cédula de Inscripción y Título de Viaje en vigor.
-
Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de
residencia o autorización de estancia por estudios (salvo que el
interesado consienta la comprobación de dicha información por la
Administración General del Estado).
-
Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta
(salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información
por la Administración General del Estado).
-
Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
ENTREGA
Se entregará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario de la autorización de regreso, salvo en el caso de extranjeros menores de edad o incapacitados -que podrá ser recogida por su representante legal- o cuando concurra en el extranjero una imposibilidad debidamente acreditada de comparecencia personal -que podrá ser recogida mediante un poder notarial de representación-
SALIDA Y RETORNO
La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y
el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la
autorización.