google-site-verification: googleea6bb382a071c67e.html AME - Associació de Mexicans d'Esparreguera i voltants: Cédula de inscripción
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viernes, 16 de mayo de 2014

ASSESSORIA LEGAL





Estrangeria:  
Salidas voluntarias y prohibiciones de salida  
AUTORIZACIÓN DE REGRESO



Podrá expedirse al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga, una autorización de regreso que le permita la salida de España y posterior retorno al territorio nacional dentro de un plazo no superior a noventa días, siempre que se acredite que el solicitante ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España, dentro del plazo legal fijado al efecto. 

Igualmente, el titular de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta. 

La autorización de regreso, cuando el viaje responda a una situación de necesidad, tendrá un tratamiento preferente. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la citada autorización de regreso si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y esté en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero. 

Nota: La autorización de regreso expedida por España, sólo es válida para el cruce de fronteras que se realice por los puestos fronterizos españoles, no para los demás Estados que aplican el Convenio de Schengen.


LUGAR DE PRESENTACIÓN
Se presentará personalmente por el extranjero, o su representante legal, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.  


DOCUMENTACIÓN
En todos los supuestos se presentará solicitud de autorización de regreso en modelo oficial (EX-13), original y copia, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero

Del resto de documentos, deberán presentarse los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias. 

Tasa por el importe legalmente establecido, abonada con anterioridad a la expedición de la autorización de regreso. 

Titular de autorización de residencia o de estancia en periodo de renovación o prórroga:
  1. Pasaporte completo o Cédula de Inscripción y Título de Viaje en vigor.
  2. Autorización de residencia o de estancia para estudios (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 
  3. Solicitud de renovación de la residencia o de prórroga de la estancia para estudios o de la tarjeta de identidad de extranjero (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
Titular de una autorización inicial de residencia o de estancia, en trámite de expedición de la tarjeta de identidad de extranjero:
  1. Pasaporte completo o Cédula de Inscripción y Título de Viaje en vigor.
  2. Resolución favorable de la solicitud inicial de autorización de residencia o autorización de estancia por estudios (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado). 
  3. Comprobante de que se encuentra en trámite la expedición de la tarjeta (salvo que el interesado consienta la comprobación de dicha información por la Administración General del Estado).
  4. Documentación acreditativa de que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren circunstancias excepcionales.
 
ENTREGA
Se entregará siempre al ciudadano extranjero que sea destinatario de la autorización de regreso, salvo en el caso de extranjeros menores de edad o incapacitados -que podrá ser recogida por su representante legal- o cuando concurra en el extranjero una imposibilidad debidamente acreditada de comparecencia personal -que podrá ser recogida mediante un poder notarial de representación- 


SALIDA Y RETORNO
La autorización de regreso se podrá utilizar para todas las salidas y el posterior retorno que se precisen durante la vigencia de la autorización.

lunes, 18 de julio de 2011

Assessoria legal:

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Cédula de Inscripción




Cédula de Inscripción

Es un documento impreso que se dota al extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez se haya resuelto su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


¿Qué es?

Inscripción en una sección especial del Registro de Extranjeros


¿Quiénes son los interesados?

Extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España.
Periodo de validez
1 año, renovable.


¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?

Modelo de tasa 790, código 012.
3’06 €.
Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito,en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.


¿Como se gestiona?

Personalmente
Modelo de solicitud
Solicitud título de viaje o cédula de inscripción.


¿Dónde se presenta la documentación?

Dependencias policiales u Oficinas de Extranjeros.



Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por delegación:

- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Delegados/Subdelegados del Gobierno.
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 Meses.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativas que regulan el silencio administrativo:

REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recursos que se pueden interponer:

Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.

2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

3.-Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses


Normativa:

- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.




Fuente: Web ParaInmigrantes.com [clic aquí]

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