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lunes, 19 de septiembre de 2011

Assessoria legal:



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Cambio de residencia comunitaria por separación o divorcio



Cambiar residencia comunitaria en caso de separación o divorcio

Parainmigrantes.info te explica la importancia de solicitar el cambio de autorización de residencia comunitaria a autorización de residencia en régimen general en el caso de existencia de separación y divorcio en el plazo de 6 meses desde que se dicte la sentencia.

Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separacin legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades
competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cónyuge separado legalmente o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto de la letra c) anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.





Fuente:
Web ParaInmigrantes.com [clic aquí]
Web You Tube [clic aquí]

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lunes, 18 de julio de 2011

Assessoria legal:

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Cédula de Inscripción




Cédula de Inscripción

Es un documento impreso que se dota al extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, una vez se haya resuelto su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


¿Qué es?

Inscripción en una sección especial del Registro de Extranjeros


¿Quiénes son los interesados?

Extranjero que no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España.
Periodo de validez
1 año, renovable.


¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?

Modelo de tasa 790, código 012.
3’06 €.
Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito,en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso.


¿Como se gestiona?

Personalmente
Modelo de solicitud
Solicitud título de viaje o cédula de inscripción.


¿Dónde se presenta la documentación?

Dependencias policiales u Oficinas de Extranjeros.



Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por delegación:

- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Delegados/Subdelegados del Gobierno.
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 Meses.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativas que regulan el silencio administrativo:

REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Recursos que se pueden interponer:

Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
Contencioso – Administrativo

Órgano que resuelve el recurso:

1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.

2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

3.-Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Plazo de interposición del recurso: 2 meses


Normativa:

- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.




Fuente: Web ParaInmigrantes.com [clic aquí]

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lunes, 16 de mayo de 2011

Assessoria legal:

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Autorización expedición de carta de invitación





Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular para realizar una invitación a favor de un extranjero, asumiendo el compromiso de costear durante el periodo de estancia del beneficiario todos los gastos relativos a su alojamiento.


¿Qué es?

Expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.


¿Quiénes son los interesados?

Ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España.


Modelo de solicitud

Solicitud de autorización de carta de invitación.


¿Cuál es el importe y cuantía?

96’90 €.
Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación 1,02€.


¿Dónde se presenta la documentación?

Comisaría de Policía del lugar de residencia del interesado.
Presencial


Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación: A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones
Materia del procedimiento: ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
Resolución del procedimiento:
Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por competencia propia:

- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).
Recurso potestativo de reposición

Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto
Plazo de interposición del recurso: 1 mes acto expreso, 3 meses acto presunto


Fuente: web ParaInmigrantes [clic aquí]

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lunes, 21 de marzo de 2011

Assessoria legal:

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Inscripción de nacimiento de
ciudadanos extranjeros que adquieren
la nacionalidad española






¿Qúe es la inscripción de nacimiento de ciudadanos exxtranjeros que adquieren la nacionalidad española?

La inscripción de nacimiento es el asiento que da fe del nacimiento, fecha, hora y lugar en el que sucedieron, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito español nacido fuera de España.

Los ciudadanos extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española deberán:

- El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

- Declarar quee renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté en alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

- Posteriormente, se procede a registrar la inscripción marginal correspondiente que contemple la adquisición de la nueva nacionalidad sobre su inscripción principal de nacimiento en el Registro en el que se haya instruido el oportuno expediente registral, ya sea en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del interesado o en el Registro Civil Central.

¿Qué es el Registro Civil Central?

Es el Registro en el que se inscriben los hechos y actos de estado civil cuando no sea competente otro Registro o cuando concurran circunstancias excepcionales y en el que se harán constar a su vez los hechos y actos de estado civil acaecidos a españoles en el extranjero. Asimismo, cuando sea competente un Registro Consular por haber acaecido el hecho en el extranjero y el interesado esté domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Civil Central, y después, por traslado, en el Registro Consular correspondiente.

Igualmente se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados:

1. De las inscripciones consulares.

2. De las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Municipales del domicilio relativos a los casos de adopción internacional y de ciudadanos extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española.

3. De las inscripciones practicadas en los Registros Municipales relativas a las modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, a los cargos tutelares y a la patria potestad, a la guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a la patria potestad y a la constitución y administración de patrimonios protegidos.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier ciudadano extranjero que haya obtenido la nacionalidad española.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Solicitud presencial en el Registro Civil Municipal del domicilio del interesado en el que se haya instruido el oportuno expediente registral o en el Registro Civil Central.
Plazo
Podrá solicitar la inscripción de nacimiento desde que se adquiere la nacionalidad española para lo cual dispondrá un plazo máximo de 180 días para, en su caso, renunciar a la nacionalidad anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en el Registro competente desde que se recibe la notificación de concesión de la nacionalidad por opción.

Documentación necesaria

Se inicia presentando la documentación que acredite todos estos en el Registro Civil competente, aportando junto a la hoja declaratoria de datos:

- Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)

- Certificado de nacimiento de Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.

- En su caso, certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere).

Registro Civil Central: C/ Bolsa nº 1. 28012 Madrid
Horario: 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.


Fuente: ParaInmigrantes.info [clic aquí]

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