Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
CONCESIÓN
En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la
reagrupación familiar, el órgano competente resolverá, en el plazo de
cuarenta y cinco días, la solicitud de la autorización de residencia por
reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición del visado y la posterior entrada en España de su titular.
En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE,
titulares de una tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de
investigadores, en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que la
familia ya esté constituida, la eficacia de la autorización estará
condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional,
que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación
de la concesión de la autorización.
Recogido el visado, el familiar reagrupado deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses.
El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, deberá solicitar, personalmente,
(en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la
Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o
Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la
autorización.
Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia
de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la
autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la
entrada del familiar en España.
Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración
o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la
primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se
extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de
Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada
del familiar en España. La posterior autorización de residencia del
reagrupado será de larga duración.
La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la
pareja de hecho o el hijo reagrupado, mayor de edad laboral,
habilitará a su titular a trabajar, por cuenta ajena o por cuenta
propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de
actividad, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.
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