google-site-verification: googleea6bb382a071c67e.html AME - Associació de Mexicans d'Esparreguera i voltants: reagrupación familiar
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lunes, 15 de diciembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
CONCESIÓN 

 
En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá, en el plazo de cuarenta y cinco días, la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición del visado y la posterior entrada en España de su titular. 

En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE, titulares de una tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores, en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que la familia ya esté constituida, la eficacia de la autorización estará condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización. 

Recogido el visado, el familiar reagrupado deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses.  

El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. 

Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración. 

La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado,  mayor de edad laboral, habilitará a su titular a trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

lunes, 3 de noviembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
FAMILIARES REAGRUPABLES



El extranjero residente podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
  1. Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  3. Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud.
  4. Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
    Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
    Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per capita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.