google-site-verification: googleea6bb382a071c67e.html AME - Associació de Mexicans d'Esparreguera i voltants: residencia temporal por reagrupación
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lunes, 26 de enero de 2015

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria: 
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
VIVIENDA



El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización, a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, informe expedido por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el lugar de residencia del reagrupante. 

El informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente. 

El informe habrá de ser emitido en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. De no emitirse en dicho plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 

En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

lunes, 29 de diciembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
RENOVACIÓN



La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en el plazo de sesenta días naturales antes de su expiración. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. 

Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Que tanto el reagrupante como el reagrupado sean titulares de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
  • Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • Que el reagrupado carezca de antecedentes penales en España.
  • Tener asistencia sanitaria.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Que el reagrupante cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en una cantidad que represente el 100% del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
La solicitud deberá cumplimentarse en modelo oficial (EX-02), por duplicado y firmado por el reagrupado, y se presentará la documentación siguiente (original y copia):
  • Pasaporte completo en vigor o título de viaje o cédula de inscripción del reagrupado y del reagrupante.
  • En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
  • En caso de no acreditar el cumplimiento de algún requisito podrá aportar Informe positivo de la Comunidad Autónoma de residencia en el que conste el esfuerzo de integración del extranjero.
Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante. 

La autorización de residencia que le corresponde al reagrupado tendrá la misma vigencia que la que le corresponda al reagrupante.

lunes, 15 de diciembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
CONCESIÓN 

 
En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá, en el plazo de cuarenta y cinco días, la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición del visado y la posterior entrada en España de su titular. 

En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE, titulares de una tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores, en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que la familia ya esté constituida, la eficacia de la autorización estará condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización. 

Recogido el visado, el familiar reagrupado deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses.  

El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. 

Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración. 

La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado,  mayor de edad laboral, habilitará a su titular a trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

lunes, 1 de diciembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria: 
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIA.
PROCEDIMIENTO



El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, excepto para la reagrupación de los familiares de extranjeros residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, que podrá ser presentada por los propios familiares, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración-UE en el primer Estado miembro. 

La solicitud deberá cumplimentarse en modelo oficial (EX-02), por duplicado y firmado por el reagrupante. Se acompañará original y copia de la siguiente documentación:
  • Pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción del reagrupante en vigor.
  • Pasaporte completo o título de viaje, en vigor, del familiar a reagrupar.
  • Documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho o de la representación y además, la documentación exigida en cada caso según el familiar a reagrupar.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.
  • Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda -que habrá de ser la habitual- adecuada para atender las necesidades de él y su familia.
Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. 

Los procedimientos para la reagrupación familiar tendrán tratamiento preferente.

lunes, 17 de noviembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria:  
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.   
REQUISITOS



  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  9. Disponer de vivienda adecuada.
  10. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE

lunes, 3 de noviembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
FAMILIARES REAGRUPABLES



El extranjero residente podrá reagrupar con él en España a los siguientes familiares:
  1. Su cónyuge, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley o la persona que mantenga con el reagrupante una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  2. Sus hijos o los de su cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
  3. Los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud de la autorización de residencia a su favor o tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud.
  4. Sus ascendientes en primer grado, o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
    Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de sesenta y cinco años que reúnan los restantes requisitos establecidos.
    Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que, al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto interior bruto per capita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.