lunes, 26 de enero de 2015

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria: 
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
VIVIENDA



El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización, a los efectos de acreditar que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, informe expedido por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el lugar de residencia del reagrupante. 

El informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente. 

El informe habrá de ser emitido en el plazo de treinta días desde la fecha de la solicitud. De no emitirse en dicho plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 

En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.

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