Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
VIVIENDA
El extranjero que solicite autorización de residencia para la
reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de
presentar la solicitud de dicha autorización, a los efectos de acreditar
que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, informe expedido por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca el lugar de residencia del reagrupante.
El informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su lugar de residencia cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente.
El informe habrá de ser emitido en el plazo de treinta días desde la
fecha de la solicitud. De no emitirse en dicho plazo, circunstancia que
habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá
justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en
Derecho.
En todo caso, el informe o la documentación que se presente en su
sustitución debe hacer referencia, al menos, a los siguientes extremos:
título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de
habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias de la
vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de
habitabilidad y equipamiento.