Estrangeria: 
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR. 
 MEDIOS ECONÓMICOS
 El extranjero que solicite autorización de residencia para la 
reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de 
presentar la solicitud de dicha autorización, la documentación que 
acredite que se cuenta con medios económicos suficientes
 para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia 
sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, 
en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de obtención de la autorización de residencia por reagrupación,
 se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda 
extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y 
teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él
 en España a su cargo:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros.
 - Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2013 se sumarían 266 euros.
 
 La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar 
reagrupable sea menor de edad, concurran circunstancias excepcionales 
acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al interés superior 
del menor y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios 
para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación 
familiar.
 Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la 
reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en 
relación con supuestos individualizados. 
 No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del 
sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o 
pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea 
directa en primer grado, con condición de residente en España y que 
conviva con éste. 
 La disponibilidad de medios económicos suficientes para atender las 
necesidades de la familia se acreditará por cualquier medio de prueba 
admitido en Derecho, como puede ser el contrato de trabajo, declaración 
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, certificación 
bancaria de la cantidad disponible, etc.

No hay comentarios:
Publicar un comentario