“EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO”
Ponente
Lic. Luis Enrique Guerra Garcia
Director de Servicios Jurídico Asistenciales del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México
Ponente
Lic. Luis Enrique Guerra Garcia
Director de Servicios Jurídico Asistenciales del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México
6. Personas que pueden adoptar
Para la adopción deberá darse preferencia conforme al orden siguiente: a matrimonios, a la mujer y al hombre que así lo acrediten jurídicamente vivir en concubinato, a la mujer o al hombre, sin descendencia:
· I. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad,
· II. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique fuera del territorio de la entidad;
· III. A mexicanos cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional;
· IV. A mexicanos cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional;
· V. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad;
· VI. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional; y
· VII. A extranjeros cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional.
En el caso de que los concubinos que así lo acrediten jurídicamente, la mujer o el hombre solteros sin descendencia; deseen adoptar, solamente podrán hacerlo respecto de mayores de cuatro años de edad en adelante, y de conformidad con este Artículo.
Referencia: Código Civil del Estado de México, Artículo 4.179
7. Políticas de calidad para la propuesta de niños
Para la adopción deberá darse preferencia conforme al orden siguiente: a matrimonios, a la mujer y al hombre que así lo acrediten jurídicamente vivir en concubinato, a la mujer o al hombre, sin descendencia:
· I. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad,
· II. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique fuera del territorio de la entidad;
· III. A mexicanos cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional;
· IV. A mexicanos cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional;
· V. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad;
· VI. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional; y
· VII. A extranjeros cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional.
En el caso de que los concubinos que así lo acrediten jurídicamente, la mujer o el hombre solteros sin descendencia; deseen adoptar, solamente podrán hacerlo respecto de mayores de cuatro años de edad en adelante, y de conformidad con este Artículo.
Referencia: Código Civil del Estado de México, Artículo 4.179
7. Políticas de calidad para la propuesta de niños
EDAD DE LOS SOLICITANTES - RANGO DE EDAD DEL MENOR
MUJERES 21 A 40 AÑOS
HOMBRES 21 A 45 AÑOS 0 A 2 AÑOS
MUJERES 41 A 45 AÑOS
HOMBRES 46 A 50 AÑOS 2.1 A 4.11 AÑOS
MUJERES 46 AÑOS O MAS
HOMBRES 51 AÑOS O MAS 5 AÑOS EN ADELANTE
HOMBRE O MUJER SOLTEROS SIN DESCENDENCIA.
EXTRANJEROS MAYORES DE 4 AÑOS DE EDAD
8. Requisitos para adoptar
El mayor de veintiún años puede adoptar a uno o más menores o incapacitados, cuando acredite:
I. Que tiene más de diez años que el adoptado;
II. Tener medios para proveer los alimentos del adoptado, como hijo;
III. Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretende adoptar;
IV. Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con base en los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social.
Referencia:
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.178
9. Tiempo para acreditar el abandono
Una vez acreditados los 2 meses de abandono ininterrumpidos del menor dentro del albergue por parte de los padres y/o familiares sin causa justificada,(art. 4.224 del Código Civil del Estado de México) la Junta Multidisciplinaria en su modalidad de “casos”, remite el expediente del menor albergado a la Subdirección Jurídica de Menores Albergados del DIFEM, para resolver su situación jurídica, a través del procedimiento judicial familiar el DIFEM adquiere la tutela de menores expósitos o abandonados, como lo establece el Artículo 4.261 del Código Civil del Estado de México.
10. TRAMITES DE LA ADOPCION
·A) ADMINISTRATIVO: Es un proceso que se encuentra certificado bajo la Norma ISO- 9001: 2000, basado en documentos:
1.-ASESORIA
Oficio de Canalización a Prevaloración
Solicitud
Oficio de Canalización a Estudios
2.-VALORACIONES:
Taller de Inducción
Medica
Psicológica
Trabajo Social.
3.- CERTIFICADO DE IDONEIDAD
4.- LISTA DE ESPERA.
Se les asigna a los solicitantes o solicitante un número de expediente.
5.- ASIGNACION DEL MENOR AL O LOS SOLICITANTES EN JUNTA MULTIDISCIPLINARIA EN LA MODALIDAD DE ADOPCIONES
6.- PRESENTACIÓN DEL MENOR A LOS SOLICITANTES:
Psicólogo
Médico
Trabajo Social
Jurídico
7.- CONVIVENCIA, GUARDA Y CUIDADOS PROVISIONAL.
Actas de guarda y cuidados provisional.
·B) JUDICIAL: Son los pasos a seguir ante la Autoridad Judicial Competente (Juzgados Familiares), con la finalidad de que esta autoridad conceda a los solicitantes la adopción plena del niño, niña o adolescente que se encuentra bajo la tutela del DIFEM.
·Se actualizan los documentos que forman el expediente
·Se elabora la solicitud de adopción y se presenta ante la Oficialía de Partes de los Juzgados Familiares del Distrito Judicial de Toluca.
·Admitido la solicitud, el Ministerio Público adscrito al Juzgado, manifiesta su conformidad para continuar con el trámite de la solicitud de adopción.
·El Juez de lo Familiar dicta la sentencia correspondiente otorgando la adopción plena del niño, niña o adolescente.
·Una vez que la sentencia ya no admite ningún recurso se solicitan copias certificadas de la misma para proceder a registrar al niño, niña o adolescente con los apellidos de los padres adoptivos.
·Se acude a la Oficialía del Registro Civil y se obtiene el acta de nacimiento, sin ninguna anotación marginal.
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