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viernes, 29 de enero de 2010

Interesante documento [1ª parte]

EL PROCESO DE ADOPCIÓN
EN EL ESTADO DE MÉXICO



Nuestra Amiga Bea Scharpenberg de AFAMEX [Asociación de Familias Adoptantes en México] nos ha dado la noticia de que acaban de colgar en la web del CDEA las memorias del Congreso Internacional sobre Adopción que se celebró en noviembre de 2009 en Toluca, Estado de México (EDOMEX).

No cabe decir que la materia es interesantísima para muchas familias. Bea nos recomendaba principalmente la primera ponencia, que contiene información detallada sobre el proceso de adopción y requisitos en EDOMEX.

Hemos checado el material, y creemos adecuado reproducir esta ponencia por su claridad y material aportado.

Como siempre, aquellas personas interesadas en este tema tan humanitario, pueden dirigirse a nuestros amigos de AFAMEX, -verdaderos expertos en esta materia- donde les orientaran sobre estos niños y niñas con necesidades especiales.



“EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO”
Ponente
Lic. Luis Enrique Guerra Garcia
Director de Servicios Jurídico Asistenciales del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México


1. INTRODUCCIÓN
2. ¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?
3. OBJETIVOS
4. TIPOS DE ADOPCIÓN
5. MARCO JURÍDICO
6. PERSONAS QUE PUEDEN ADOPTAR
7. POLÍTICA DE CALIDAD PARA LA PROPUESTA DE NIÑOS
8. REQUISITOS DEL PROCESO DE ADOPCIÓN
9. TIEMPO PARA ACREDITAR EL ABANDONO
10. TRAMITES DE ADOPCION
11. CONSEJO MEXIQUENSE DE ADOPCIONES
12. CERTIFICADO DE IDONEIDAD
13. SEGUIMIENTO DE MENORES POST- ADOPCIÓN
14. ESTADÍSTICAS DE ADOPCIÓN




1. Introducción
·La asistencia social, es uno de los Compromisos y Pilares de la Política Social en el Gobierno del Lic. Enrique Peña Nieto, con alto contenido humanista y los programas asistenciales, están enfocados al bienestar integral de la familia, que es la base de la sociedad y como ejemplo de ello, es la Adopción que nos llevan socialmente a integrar niños en las familias mexiquenses.

·El DIFEM en su labor a favor de los niños, ha promovido y defendido los procesos para regularizar la situación legal de los infantes buscando a toda costa que los mismos no permanezcan en los albergues, sino por el contrario se les brinde otra alternativa de vida integrándolos a una familia. En este sentido seguiremos protegiendo a este grupo vulnerable, siempre buscando acciones encaminadas a velar por su desarrollo físico y emocional.

·La adopción es un acto de amor con los que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes con las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias.


2. ¿Qué es la adopción?
·La adopción resulta de la consecuencia de las canalizaciones realizadas por el Agente del Ministerio Público, de la permanencia del menor en los Albergues y de la regularización de su situación jurídica realizada por el DIFEM, quienes provienen de familias disfuncionales con problemáticas de violencia familiar que abarca situaciones de alcoholismo, prostitución, tráfico de menores, abandono, maltrato, entre otras.

·Es importante mencionar que la adopción, es consecuencia de los fenómenos sociales referidos, los cuales demuestran anomalías cometidas en agravio de los menores, siendo la adopción una alternativa para integrarlos en un núcleo familiar elevando su calidad de vida, velando siempre por el interés superior del menor.

3. Objetivos de la Adopción
3.1.- Fomentar la integración de menores desamparados, con situación jurídica resuelta a un nuevo hogar, que les permita tener mejores condiciones de vida.

3.2.- Crear un proyecto de vida digno y pleno para cada uno de las niñas, niños y adolescentes que han perdido a su familia biológica y de padres con deseo de tener un hijo y de niños mayores de 10 años y con discapacidad con deseo de tener padres.

3.3.- El objetivo teleológico es formar una familia feliz, al final del proceso de adopción.

4. Tipos de Adopción
4.1 ADOPCIÓN NACIONAL

·PLENA: Se realiza con niños que se encuentran albergados en la Institución en estado de abandono, expósitos o entregados a instituciones públicas o privadas reconocidas y se crea una filiación legitima. (Nueva Acta de Nacimiento).

·SIMPLE: Se limita entre el adoptado y el adoptante con los derechos y obligaciones que de ella resulten. (Acta con anotación marginal).

4.2 ADOPCIÓN INTERNACIONAL

·PLENA: Se realiza con niños mayores de cuatro años que se encuentran en estado de orfandad y es promovida por ciudadanos de otro país con residencia habitual fuera del territorio nacional siempre y cuando la autoridad central del país donde residen la autoriza.
Nota
El DIF del Estado de México tramita únicamente la adopción plena, con base a lo establecido en los Artículos 4.194 al 4.198 del Código Civil del Estado de México.

5. Marco Jurídico
NACIONAL

·Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Art. 4 y 133)
·Convención de los Derechos de los Niños (Arts. 1°, 3°, 7°, 19 Y 20).
·Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México.
·Ley de Asistencia Social del Estado de México.
·Ley que crea a los organismos Públicos Descentralizados de carácter municipal denominados Sistemas Municipales DIF.
·Ley para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar en el Estado de México.
·Código Civil del Estado de México
·Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.
·Reglamento Interior del DIFEM
·Acuerdo del Ejecutivo que crea el Consejo Mexiquense de Adopciones.

El Estado de México fue de los primeros en legislar la adopción plena en el año de 1987, esta figura se adopta con la finalidad de brindar una mayor seguridad jurídica tanto al adoptado como a los adoptantes. (Decreto No. 242 de fecha 11 de septiembre de 1987).

INTERNACIONAL
·Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional (Convenio de La Haya).
·Convención sobre los Derechos del Niño.

jueves, 28 de enero de 2010

Interesante documento [2ª parte]

“EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO”
Ponente
Lic. Luis Enrique Guerra Garcia
Director de Servicios Jurídico Asistenciales del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México



6. Personas que pueden adoptar
Para la adopción deberá darse preferencia conforme al orden siguiente: a matrimonios, a la mujer y al hombre que así lo acrediten jurídicamente vivir en concubinato, a la mujer o al hombre, sin descendencia:

· I. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad,
· II. A mexiquenses cuyo domicilio se ubique fuera del territorio de la entidad;
· III. A mexicanos cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional;
· IV. A mexicanos cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional;
· V. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio de la entidad;
· VI. A extranjeros cuyo domicilio se ubique dentro del territorio nacional; y
· VII. A extranjeros cuyo domicilio se ubique fuera del territorio nacional.

En el caso de que los concubinos que así lo acrediten jurídicamente, la mujer o el hombre solteros sin descendencia; deseen adoptar, solamente podrán hacerlo respecto de mayores de cuatro años de edad en adelante, y de conformidad con este Artículo.

Referencia: Código Civil del Estado de México, Artículo 4.179


7. Políticas de calidad para la propuesta de niños

EDAD DE LOS SOLICITANTES - RANGO DE EDAD DEL MENOR

MUJERES 21 A 40 AÑOS
HOMBRES 21 A 45 AÑOS 0 A 2 AÑOS
MUJERES 41 A 45 AÑOS
HOMBRES 46 A 50 AÑOS 2.1 A 4.11 AÑOS
MUJERES 46 AÑOS O MAS
HOMBRES 51 AÑOS O MAS 5 AÑOS EN ADELANTE
HOMBRE O MUJER SOLTEROS SIN DESCENDENCIA.
EXTRANJEROS MAYORES DE 4 AÑOS DE EDAD



8. Requisitos para adoptar
El mayor de veintiún años puede adoptar a uno o más menores o incapacitados, cuando acredite:

I. Que tiene más de diez años que el adoptado;
II. Tener medios para proveer los alimentos del adoptado, como hijo;
III. Que la adopción sea benéfica para la persona que se pretende adoptar;
IV. Que el adoptante sea persona idónea para adoptar, de conformidad con el certificado de idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, con base en los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social.

Referencia:
Código Civil del Estado de México, Artículo 4.178


9. Tiempo para acreditar el abandono
Una vez acreditados los 2 meses de abandono ininterrumpidos del menor dentro del albergue por parte de los padres y/o familiares sin causa justificada,(art. 4.224 del Código Civil del Estado de México) la Junta Multidisciplinaria en su modalidad de “casos”, remite el expediente del menor albergado a la Subdirección Jurídica de Menores Albergados del DIFEM, para resolver su situación jurídica, a través del procedimiento judicial familiar el DIFEM adquiere la tutela de menores expósitos o abandonados, como lo establece el Artículo 4.261 del Código Civil del Estado de México.

10. TRAMITES DE LA ADOPCION
·A) ADMINISTRATIVO: Es un proceso que se encuentra certificado bajo la Norma ISO- 9001: 2000, basado en documentos:

1.-ASESORIA
Oficio de Canalización a Prevaloración
Solicitud
Oficio de Canalización a Estudios

2.-VALORACIONES:
Taller de Inducción
Medica
Psicológica
Trabajo Social.

3.- CERTIFICADO DE IDONEIDAD

4.- LISTA DE ESPERA.
Se les asigna a los solicitantes o solicitante un número de expediente.

5.- ASIGNACION DEL MENOR AL O LOS SOLICITANTES EN JUNTA MULTIDISCIPLINARIA EN LA MODALIDAD DE ADOPCIONES

6.- PRESENTACIÓN DEL MENOR A LOS SOLICITANTES:
Psicólogo
Médico
Trabajo Social
Jurídico

7.- CONVIVENCIA, GUARDA Y CUIDADOS PROVISIONAL.
Actas de guarda y cuidados provisional.


·B) JUDICIAL: Son los pasos a seguir ante la Autoridad Judicial Competente (Juzgados Familiares), con la finalidad de que esta autoridad conceda a los solicitantes la adopción plena del niño, niña o adolescente que se encuentra bajo la tutela del DIFEM.

·Se actualizan los documentos que forman el expediente

·Se elabora la solicitud de adopción y se presenta ante la Oficialía de Partes de los Juzgados Familiares del Distrito Judicial de Toluca.

·Admitido la solicitud, el Ministerio Público adscrito al Juzgado, manifiesta su conformidad para continuar con el trámite de la solicitud de adopción.

·El Juez de lo Familiar dicta la sentencia correspondiente otorgando la adopción plena del niño, niña o adolescente.

·Una vez que la sentencia ya no admite ningún recurso se solicitan copias certificadas de la misma para proceder a registrar al niño, niña o adolescente con los apellidos de los padres adoptivos.

·Se acude a la Oficialía del Registro Civil y se obtiene el acta de nacimiento, sin ninguna anotación marginal.

miércoles, 27 de enero de 2010

Interesante documento [3ª parte y final]

“EL PROCESO DE ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE MÉXICO”
Ponente
Lic. Luis Enrique Guerra Garcia
Director de Servicios Jurídico Asistenciales del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México



11. Certificado de idoneidad
En la Solicitud de Adopción además de manifestar el nombre y edad del menor o incapacitado, nombre y domicilio de quienes ejerzan sobre él la patria potestad o la tutela; o de la persona o institución pública o privada que lo haya acogido; así como los documentos que acompañan a esta solicitud inicial, se deberá anexar el Certificado de Idoneidad expedido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México (DIFEM), el cual contendrá los estudios médico, psicológico, socioeconómico y de trabajo social, realizados por el Sistema o por quien éste autorice.

Referencia:
Artículo 3.16. Código de Procedimientos Civiles del Estado de México


12. Consejo Mexiquense de Adopciones
• Se crea por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado en la Gaceta del Gobierno con fecha 30 de abril de 2004.

• Es un órgano de opinión, colaboración, coordinación técnica y de consulta, ya que a través de este se ha dado a la tarea de difundir una cultura de adopción de niños mayores de 10 años, grupos de hermanos y con discapacidad.

• Su objetivo es el “Análisis y discusión de las solicitudes de adopción de los menores albergados en centros asistenciales públicos y privados del Estado de México y la definición de las directrices bajo las que deberán de desarrollarse los programas de adopción de la Entidad”.

Este órgano además sesiona para evitar la duplicidad de los certificados de idoneidad.


13. Seguimiento de menores post- adopción
Para que la adopción pueda tener lugar deberán consentirla en sus respectivos casos:

• El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y los Sistemas Municipales e Instituciones de Asistencia Privada deberán dar seguimiento a las adopciones a fin de verificar las condiciones físicas, educativas y emocionales del menor.
Referencia:
Artículo 4.185, fracción VI, del Código Civil del Estado de México

• Una vez que se concluye el trámite administrativo y judicial, el Organismo a través del Departamento de Valoraciones y Estudios Biopsicosociales para Adopción y Apoyo a la Familia, realiza un seguimiento de la adopción por un lapso de 2 años con visitas periódicas cada 6 meses en el domicilio de los solicitantes. Asimismo, éstos se comprometen a presentar ante el Departamento referido, estudios médicos, psicológicos, fotografías y, en su caso, constancias de estudios del menor.


14. HISTORICO ADOPCIONES
AÑO - TOTAL - NACIONALES - EXTRANJEROS
2006.................................87...... 77............. 10
2007.................................92...... 88.............. 4
2008............................... 104......99............... 5
2009 (enero- octubre)....... 62........ 61.............. 1
Total ..............................345..... 325............ 20


Es importante hacer conciencia a la sociedad de que existen niños mayores de 10 años, grupos de hermanos y menores con discapacidad que al igual que los niños pequeños desean tener una familia; es por ello que los invito a que sean portadores de este mensaje para lograr que todos estos niños pertenezcan a un núcleo familiar.

GRACIAS