Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIA.
PROCEDIMIENTO
El extranjero que desee ejercer el derecho de reagrupación familiar deberá solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar,
excepto para la reagrupación de los familiares de extranjeros
residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión
Europea, que podrá ser presentada por los propios familiares, aportando
prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga
duración-UE en el primer Estado miembro.
La solicitud deberá cumplimentarse en modelo oficial (EX-02), por duplicado y firmado por el reagrupante. Se acompañará original y copia de la siguiente documentación:
- Pasaporte completo, documento de viaje o cédula de inscripción del reagrupante en vigor.
- Pasaporte completo o título de viaje, en vigor, del familiar a reagrupar.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho o de la representación y además, la documentación exigida en cada caso según el familiar a reagrupar.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
- Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria.
- Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda -que habrá de ser la habitual- adecuada para atender las necesidades de él y su familia.
Nota importante: todo documento público extranjero no
comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario,
deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio
donde se presente la solicitud. Para obtener información a este
respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
Los procedimientos para la reagrupación familiar tendrán tratamiento preferente.