Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
- Disponer de vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido la autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE