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lunes, 12 de enero de 2015

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
MEDIOS ECONÓMICOS



El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de presentar la solicitud de dicha autorización, la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de obtención de la autorización de residencia por reagrupación, se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:
  1. Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros.
  2. Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2013 se sumarían 266 euros.
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar reagrupable sea menor de edad, concurran circunstancias excepcionales acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al interés superior del menor y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar.
Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en relación con supuestos individualizados. 

No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea directa en primer grado, con condición de residente en España y que conviva con éste. 

La disponibilidad de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, como puede ser el contrato de trabajo, declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, certificación bancaria de la cantidad disponible, etc.