Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
MEDIOS ECONÓMICOS
El extranjero que solicite autorización de residencia para la
reagrupación de sus familiares, deberá adjuntar en el momento de
presentar la solicitud de dicha autorización, la documentación que
acredite que se cuenta con medios económicos suficientes
para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia
sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social,
en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al momento de obtención de la autorización de residencia por reagrupación,
se expresa a continuación, en euros, o su equivalente legal en moneda
extranjera, según el número de personas que solicite reagrupar, y
teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él
en España a su cargo:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, que este año 2013 asciende a 799 euros.
- Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2013 se sumarían 266 euros.
La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando el familiar
reagrupable sea menor de edad, concurran circunstancias excepcionales
acreditadas que aconsejen dicha minoración en base al interés superior
del menor y se reúnan los restantes requisitos legales y reglamentarios
para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación
familiar.
Igualmente, la cuantía podrá ser minorada en relación con la
reagrupación de otros familiares por razones humanitarias apreciadas en
relación con supuestos individualizados.
No serán computables a estos efectos los ingresos provenientes del
sistema de asistencia social, pero sí los aportados por el cónyuge o
pareja del extranjero reagrupante, así como por otro familiar en línea
directa en primer grado, con condición de residente en España y que
conviva con éste.
La disponibilidad de medios económicos suficientes para atender las
necesidades de la familia se acreditará por cualquier medio de prueba
admitido en Derecho, como puede ser el contrato de trabajo, declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, certificación
bancaria de la cantidad disponible, etc.