Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
OBTENCIÓN
El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia.
Conocida la demanda por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en
cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, ésta, en el
plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia,
previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el
apartado "g." anterior, así como del previsto en el apartado "c.", en lo
que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.
Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina
consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del
cumplimiento del resto de los requisitos. Una vez recogido el visado, el
solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de
vigencia del mismo, que en ningún caso será superior a tres meses.
El visado incorporará la autorización inicial de residencia,
y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la
entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el
pasaporte o título de viaje. Una vez efectuada dicha entrada,
el interesado deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes,
ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya
tramitado la autorización, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que será retirada por el mismo.
La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
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