google-site-verification: googleea6bb382a071c67e.html AME - Associació de Mexicans d'Esparreguera i voltants: residencia temporal no lucrativa
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lunes, 20 de octubre de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA  
MEDIOS ECONÓMICOS




Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios económicos suficientes para el período de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
  1. Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera.
  2. Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado anterior. 
La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.

lunes, 22 de septiembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria: 
RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA 
OBTENCIÓN



El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales, deberá solicitar, personalmente, el correspondiente visado, en la misión diplomática u oficina consular española de su demarcación de residencia. 

Conocida la demanda por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en cuya demarcación solicite la residencia el extranjero, ésta, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia, previa valoración del cumplimiento del requisito previsto en el apartado "g." anterior, así como del previsto en el apartado "c.", en lo que respecta a la carencia de antecedentes penales en España.

Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado, previa valoración del cumplimiento del resto de los requisitos. Una vez recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español, en el plazo de vigencia del mismo, que en ningún caso será superior a tres meses.

El visado incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje. Una vez efectuada dicha entrada, el interesado deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se haya tramitado la autorización, la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que será retirada por el mismo.

La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
 

lunes, 8 de septiembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria: 
Residencia temporal
RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
REQUISITOS




Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o profesionales el extranjero solicitante deberá:
  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
  4. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
  6. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  7. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  8. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  9. Haber abonado la tasa legalmente establecida.