Estrangeria:
Residencia temporal
RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
REQUISITOS
Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal
sin realizar actividades laborales o profesionales el extranjero
solicitante deberá:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de estancia y regreso y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España y sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa legalmente establecida.
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