Estrangeria:
Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
FAMILIARES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS
Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de
estudios o se encuentren en España provistos de una autorización de
estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o
servicios de voluntariado, podrán solicitar los correspondientes visados
de estancia para entrar y permanecer legalmente en España, sin que se
exija un período previo de estancia al extranjero titular del visado de
estudios.
El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge,
pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una
discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias
necesidades debido a su estado de salud.
Los dotados del visado de estancia como familiares podrán permanecer
legalmente en territorio español durante el mismo período y con idéntica
situación que el titular de la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal.
Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la
correspondiente Tarjeta de Identidad Extranjero en el plazo de un mes
desde su entrada en España.
Los familiares no podrán obtener la autorización para la realización de actividades lucrativas.
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