Estrangeria:
ESTANCIA POR ESTUDIOS, MOVILIDAD DE ALUMNOS, PRÁCTICAS NO LABORALES O SERVICIOS DE VOLUNTARIADO.
CONCEPTO.
Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
-
Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen especial de investigadores.
- Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.
-
Realización de prácticas no laborales en un
organismo o entidad pública o privada o un centro de formación
profesional reconocido oficialmente, en el marco de un convenio
elaborado a tal fin.
- Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y
habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia
para la realización de la actividad respecto a la que se haya
concedido.
La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, pudiendo prorrogarse.
Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario
Los extranjeros que ostenten un título español o extranjero,
debidamente reconocido u homologado, de licenciado o graduado en
medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que
habiliten para participar en las convocatorias anuales de pruebas
selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada,
podrán realizar, si obtienen plaza, las actividades laborales derivadas
de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, sin que sea necesario que dispongan de la correspondiente autorización de trabajo.
La Oficina Consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado
de estudios tras la verificación de que han sido adjudicatarios de plaza
en los estudios de especialización mencionados.