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lunes, 10 de octubre de 2011

Assessoria legal:

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Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo



Veamos cuales son los requisitos para modificar u obtener la tarjeta de estudiante por un permiso de trabajo y residencia.

Artículo 95. De la situación de estancia por estudios a la situación de residencia y trabajo.

1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia por estudios podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización para residir y trabajar y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 50, excepto el apartado 3.a), y se acredite además, que el extranjero:

- Ha permanecido en España durante al menos tres años en la situación de estancia por estudios.

- Ha realizado los estudios o el trabajo de investigación con aprovechamiento.

- No ha sido becado o subvencionado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación o de desarrollo del país de origen.

El estudiante o investigador que se acoja a esta posibilidad podrá igualmente solicitar una autorización de residencia a favor de los familiares en situación de estancia previstos en el artículo 89 que se encuentren conviviendo con él en el momento de la solicitud, siempre y cuando acredite suficiencia económica y disponibilidad de vivienda adecuada, en los términos establecidos para la reagrupación familiar en el artículo 42.2.d y e.

2. La autorización de residencia o residencia y trabajo concedida tendrá la consideración de autorización inicial. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida estará condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia, y en el plazo de un mes desde su entrada en vigor el trabajador deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero. En el caso de los familiares, la autorización de residencia concedida se regirá por lo dispuesto en la sección II ddel capítulo I del título IV.



Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo Parainmigrantes.info



3. Excepcionalmente y previo informe favorable de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá reducirse el plazo de tres años recogid en el apartado 1, cuando se trate de extranjeros cuya residencia en España se considere oportuna por razón de la relevancia excepcional de los méritos profesionales y científicos acreditados por aquéllos.

4. La autorización de residencia y trabajo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, deberá solicitarse durante los tres meses anteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios. La solicitud realizada en este plazo prorrogará la vigencia de la autorización de estancia del estudiante o investigador y, en su caso, de los familiares contemplados en el artículo 89, hasta que recaiga resolución sobre ella.



Fuente:
Web parainmigrantes.info [clic aquí]
Web vídeos You Tube [clic aquí]

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jueves, 30 de septiembre de 2010

Assessoria legal:

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PERMISO DE TRABAJO.
TRAMITE.








Guía y consejos para obtener la Autorización de Trabajo y Residencia en España.

Lo que vamos a explicarte son nociones muy generales, cada caso concreto tendrá su particularidad. Tómalas como guía general, para determinados casos existir án especialidades que habrá que respetar. En todo caso, te recomendamos consultar a un profesional antes de iniciar los trámites.

Comenzamos.
Para que un extranjero extracomunitario pueda vivir y trabajar en España es necesario que antes haya obtenido una autorización administrativa llamada "AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO" , más conocida como "PERMISO DE TRABAJO" o " LOS PAPELES".

En la normativa de extranjería española existen varios tipos de permisos de trabajo, y para poder disfrutar de uno de ellos es necesario acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.

Te explicamos brevemente los requisitos que debes cumplir para poder obtener un permiso de trabajo y residencia en España por cuenta ajena :

Inicio de los trámites. Presentación.

Como primer paso, debemos contar con un empleador o empresario que esté dispuesto a iniciar el procedimiento en España . Nuestro patrón será quien inicie los trámites realizando la solicitud ante la Oficina de Extranjeros de la provincia del centro de trabajo.

La documentación que deberá presentar será, como norma general, la siguiente ( Leer artículos 50 y siguientes del Reglamento de Extranjería ):

1. Solicitud en modelo oficial. Descargar formulario.

2. Modelo de Oferta de Empleo. Descargar ormulario.

3. Fotocopia del pasaporte completo del ciudadano extranjero. Todas la páginas incluso las que estén en blanco.

4. Acreditación de la capacidad del trabajador extranjero para realizar el trabajo ofertado (si el puesto lo requiere).

5. Certificado sobre la gestión de la oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, salvo que el puesto de trabajo esté dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o el ciudadano extranjero sea preferente según el art. 40 de la Ley de Extranjería . (muy ventajoso!!!).

6. Si es persona física, DNI. Si es persona jurídica: CIF, Escrituras de Constitución y DNI del representante legal.

7. Acreditación de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.

8. Acreditación de los medios económicos para satisfacer los gastos de la contratación (Impuesto sobre la Renta o Impuesto de Sociedades).

9. TC1 y TC2 de los trabajadores de la empresa (si los tiene).

10. Memoria descriptiva de la actividad a realizar por el trabajador.
En el momento en que tu empleador o empresario presente la documentación, NO podrás estar en situación irregular en España. Si esto es así, la solicitud podrá ser denegada o incluso inadmitida a trámite.

Si la documentación está correcta se dará trámite al expediente. Si la documentación no está correcta, podrá realizarse un requerimiento al objeto de subsanar los posibles defectos.

Una vez comprobado por la administración que todo está conforme y correcto, se notificará a tu empresario que el expediente ha sido aprobado y se le instará al pago de la Tasa correspondiente. Pagada la Tasa, el empresario recogerá la resolución personalmente y será notificado.


Solicitud de Visado de Trabajo.

En el plazo de un mes desde la notificación, tú deberás continuar los trámites mediante la solicitud del correspondiente VISADO DE TRABAJO . Es decir, tu empresario deberá mandarte la resolución original a tu país de origen o residencia para que, en el plazo improrogable de un mes realices la correspondiente solicitud de visado en sede del Consulado de España.

El trámite de visado es la segunda parte del expediente administrativo, totalmente diferenciada de la que se realiza en España pero ligada a ella. El Consulado tiene facultades propias para conceder o denegar los visados con independencia de que se haya realizado la aprobación del permiso de trabajo en España.

Para solicitar el visado , deberás presentar la documentación siguiente (algunos consulados exigen más):

1. Solicitud modelo oficial visado Shengen.

2. Pasaporte completo.

3. 3 fotografías tipo carnet.

4. Certificado de Antecedentes Penales. Legalizado y traducido en su caso.

5. Certificado Médico Oficial. Legalizado y traducido en su caso.

6. Resolución ORIGINAL sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo (te la deberá haber mandado tu empresario desde España).
El Consulado puede comprobar nuevamente que no has estado en situación irregular en España e incluso denegar el visado si aprecia este extremo. Puede igualmente realizarte una pequeña entrevista personal al objeto de determinar la veracidad de la solicitud y los documentos aportados.

Si todo está correcto, se estampará el visado en el pasaporte y tendrás 90 días para viajar y realizar la entrada en España.



Entrada en España. Alta en Seguridad Social.

Pasamos entonces a la tercera fase del procedimiento: Entrada en España , alta en la Seguridad Social y obtención de la Tarjeta de Residencia.

El visado de trabajo habilitará a realizar la entrada por cualquier puesto fronterizo español. Al efectuar la entrada se estampará sello encima del visado.

Desde la entrada en España, tu empresario dispone de un mes para realizar OBLIGATORIAMENTE tu el Alta en la Seguridad Social. Si no se realiza en el alta, no tendrá validez el permiso de trabajo y a los 90 días te encontrarás en situación irregular, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se pudiera estar incurriendo por parte de empleador y trabajador.

Realizada el alta, la autorización de residencia y trabajo empieza a surtir efectos. Ya somos residentes legales en España!! Ahora podremos ir a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía y poner la huella y la firma para que en unas semanas nos sea entregada la Tarjeta de Residencia.

La autorización de residencia tendrá validez de un año (como norma general estará limitada en ámbito geográfico y actividad laboral). En los dos meses anteriores a su vencimiento deberás proceder a renovarla. La no renovación en plazo puede provocar la extinción de tu residencia.


INFORMACION Y CONSEJOS UTILES

• La compraventa de ofertas de contrato está prohibida en España. No pagues nunca por un contrato de trabajo y denuncia a quien intente vendértelo. Busca a un empleador por los canales legales. ( Consulados , INEM , amigos, familiares, páginas de ofertas de empleo en internet , etc.).
• Cuando tengas una oferta de empleo. Antes de iniciar los trámites, consulta a un profesional sobre la viabilidad del expediente. Ahorrarás tiempo y dinero. Si el trámite lo realiza un abogado experto tendrás mayor garantía de que todo salga bien.
• Si estás irregular en España, recuerda que éste es un motivo de inadmisión a trámite y denegación de la solicitud. Desconfía de aquellos que te dicen que no pasa nada. El expediente no tendrá ninguna garantía jurídica de tener éxito.
• Envía a tu empresario o patrón copia de tu pasaporte completo (todas las páginas y datos de tu filiación).
• Tu empresario debe tener toda la documentación en regla. Si existen deudas de impuestos o Seguridad Social el expediente será denegado.
• Si tienes antecedentes penales en España o tu país de origen, o prohibición de entrada en la Unión Europea, el expediente será denegado.
• Tu empresario deberá mostrar la documentación original en la presentación del expediente a efecto de cotejarla, y deberá, según la provincia, pedir cita previa para iniciar los trámites. Él Deberá comparecer personalmente. La ley de extranjería no permite hacer poderes especiales a abogados o gestores para estos trámites, salvo que estos sean personal laboral de la empresa.
• Ten paciencia, los trámites pueden demorarse hasta 6 meses en algunas provincias (incluso más). Puedes seguir el estado del trámite en la web del Ministerio de Administraciones Públicas.
• Resuelto el expediente, tu empresario deberá pagar la Tasa y recibir la notificación. Acuerda con tu patrón la forma en que recibirás la resolución y ve preparando la cita en el Consulado de España.
• Solicita tu visado en plazo de un mes desde la notificación de la resolución en España. No dejes pasar NUNCA este plazo. Sin la resolución aprobando el permiso de trabajo no es posible pedir visado de trabajo en el consulado.
• Al pedir visado, aporta el certificado de penale y médico debidamente legalizados (apostilla de la haya o legalización).
• El alta en seguridad social es obligatoria y debe ser con el mismo empresario que hizo la solicitud.
• No olvides que para renovar tu primer permiso deberás haber trabajado al menos 3 o 6 meses según los casos.
• No te metas en lios. Cualquier problema con la Justicia Española puede provocar la perdida de tu permiso de trabajo y tu expulsión de España. Las normas penales españolas castigan muchas conductas como graves delitos (malos tratos a mujeres, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, etc). La comisión de uno de estos delitos te ocasionará graves consecuencias.

Bueno, esperamos que esta información te haya resultado útil. Si es así, por favor, reenvíala a tus amigos y conocidos. Esta guía solo está disponible para usuarios registrados en nuestro boletín gratuito.


Fuente: Extranjeros sin papeles.com [clic aquí]

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