Estrangeria:
Carta de invitación
TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN Y TASAS
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su
tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del
procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación
con la misma con la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se
podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con
el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación
aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La
incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá
exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante
desistido en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente notificará al
interesado la resolución adoptada que, en el caso de ser estimatoria,
contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de
invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa
correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones
vigentes. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes
desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá
aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá
de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el
órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y
el plazo para interponerlos.
MODELO DE SOLICITUD
(ver aquí)
TASAS
Autorización de expedición de Carta de invitación | 70.70 € |
Carta de invitación | 6.18 € |
Compulsa y desglose por cada documento relativo a la Carta de invitación | 1.03 € |
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