domingo, 31 de agosto de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria: 
Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
MOVILIDAD DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA


 
Todo estudiante extranjero que haya sido admitido para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea podrá solicitar cursar o completar parte de sus estudios en España, no siendo exigible la obtención de visado.
La solicitud podrá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma. 
Se presentará personalmente por el extranjero estudiante o, si se trata de menores de edad por sus padres, tutores o representante, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza, aportando la siguiente documentación (original y copia):
  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  2. Pasaporte completo en vigor o título de viaje con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  6. Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  7. Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.
  8. Si la duración de la estancia supera los seis meses:
  • Certificado médico.
  • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes. Si es concedida la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en territorio español.

En caso de autorizaciones de estancia de duración superior a seis meses, el extranjero habrá de solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España.

El estudiante extranjero podrá ser acompañado por los miembros de su familia.

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