Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
MEDIOS ECONÓMICOS
Los extranjeros que deseen residir en España sin realizar una actividad laboral o lucrativa, deberán contar con medios económicos suficientes
para el período de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de
percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su
familia, en las siguientes cuantías, que se establecen con carácter de
mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
- Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera.
- Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida en el apartado anterior.
La disponibilidad de medios económicos suficientes se
acreditará por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que permita
verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la
tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos,
incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o
tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación
bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada
tarjeta.
Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas
españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará
mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce
actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.
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