Para tramitar la residencia comunitaria por cónyuge de ciudadano de la Unión Europea, los cónyuges deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación:
1. modelo de solicitud. EX016. 2. pasaporte. 3. 3 fotos. 4. DNI cónyuge español. 5. certificación de matrimonio. 6. certificado de empadronamiento de ambos cónyuges. 7. tarjeta de seguridad social cónyuge español.
Aproximadamente en unos dos meses (segín la provincia pueden tardar más) recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
La actual normativa de extranjería establece unos procedimientos mediente los cuales puede obtenerse una autorización de residencia con ciertas "ventajas administrativas", siempre y cuando se justifiquen la concuerrencia de unas "circunstancias excepcionales" en el solicitante. El más conocido de estos permisos por circunstancias excepcionales es el "arraigo social" .
Mediante este procedimiento de arraigo social un extranjero puede obtener un permiso de trabajo y residencia sin necesidad de tramitar un visado de trabajo , es decir, realizando los trámites en España, y sin que sea tenida en cuenta la situación nacional de empleo.
Para poder conseguir una autorización de residencia por arraigo social será necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar permanencia continuada en España de al menos 3 años. 2. Carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España. 3. Disponer de contrato de trabajo (compromiso de contratación) de al menos 1 año. 4. Disponer de vínculos familiares con residente legal o español (padres, cónyuge o hijos) -arraigo familiar- o en su caso, obtener un certificado de "inserción social" emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde el extranjero se encuentra empadronado -arraigo social-.
La solicitud será realizada personalmente por el ciudadano extranjero en la oficina de extranjeros de su provincia aportando la documentación que justifica los requisitos anteriormente expuestos.
Una vez dictada resolución favorable, se deberá realizar alta en la seguridad social por parte del empleador en el plazo de un mes. El alta es obligatoria para que la residencia sea efectiva.
Algunos consejos prácticos:
- Para acreditar los 3 años en España vale cualquier tipo de documento (empadronamiento, facturas, visitas médicas, contratos, resguardos de envío de dinero, etc.). - El certificado de antecedentes deberá se actual -no caducado- y estar legalizado y traducido en su caso. - El contrato de trabajo u oferta de empleo será siempre de 1 año y valdrá de cualquier actividad. No olvidar firmar. El alta deberá hacerse con el mismo empleador. - El informe de inserción social habrá que solicitarlo al trabajador social del ayuntamiento de la residencia del ciudadano extranjero con anterioridad a la presentación del expediente de arraigo. - Al realizar la solicitud lleva perfectamente ordenada toda la documentación (sobre todo la que acredita los tres años) y señala en las copias las fechas de los documentos y tu nombre. - Ojo!! Nuestro empleador no puede tener deudas en Hacienda o Seguridad Social y habrá de acreditarse su identidad y capacidad económica (DNI, CIF, escrituras, Impuesto de Sociedades o Renta, etc.). Si tu empresario no reúne los requisitos para tramitar un permiso de trabajo normal, tampoco vale para un arraigo.
Nosotros recomendamos contratar a un abogado experto para realizar todos los trámites. El procedimiento no es sencillo y pueden surgir inconvenientes durante la preparación y trámite posterior. Un buen profesional te garantizará el éxito si realmente cumples los requisitos.
Permiso de trabajo y residencia-solicitud Videotutorial. Rellenar solicitud Ex01. Permiso de trabajo inicial Cuenta Ajena.