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jueves, 30 de septiembre de 2010

Assessoria legal:

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PERMISO DE TRABAJO.
TRAMITE.








Guía y consejos para obtener la Autorización de Trabajo y Residencia en España.

Lo que vamos a explicarte son nociones muy generales, cada caso concreto tendrá su particularidad. Tómalas como guía general, para determinados casos existir án especialidades que habrá que respetar. En todo caso, te recomendamos consultar a un profesional antes de iniciar los trámites.

Comenzamos.
Para que un extranjero extracomunitario pueda vivir y trabajar en España es necesario que antes haya obtenido una autorización administrativa llamada "AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO" , más conocida como "PERMISO DE TRABAJO" o " LOS PAPELES".

En la normativa de extranjería española existen varios tipos de permisos de trabajo, y para poder disfrutar de uno de ellos es necesario acreditar el cumplimiento de una serie de requisitos mediante la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo.

Te explicamos brevemente los requisitos que debes cumplir para poder obtener un permiso de trabajo y residencia en España por cuenta ajena :

Inicio de los trámites. Presentación.

Como primer paso, debemos contar con un empleador o empresario que esté dispuesto a iniciar el procedimiento en España . Nuestro patrón será quien inicie los trámites realizando la solicitud ante la Oficina de Extranjeros de la provincia del centro de trabajo.

La documentación que deberá presentar será, como norma general, la siguiente ( Leer artículos 50 y siguientes del Reglamento de Extranjería ):

1. Solicitud en modelo oficial. Descargar formulario.

2. Modelo de Oferta de Empleo. Descargar ormulario.

3. Fotocopia del pasaporte completo del ciudadano extranjero. Todas la páginas incluso las que estén en blanco.

4. Acreditación de la capacidad del trabajador extranjero para realizar el trabajo ofertado (si el puesto lo requiere).

5. Certificado sobre la gestión de la oferta de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, salvo que el puesto de trabajo esté dentro del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura o el ciudadano extranjero sea preferente según el art. 40 de la Ley de Extranjería . (muy ventajoso!!!).

6. Si es persona física, DNI. Si es persona jurídica: CIF, Escrituras de Constitución y DNI del representante legal.

7. Acreditación de que la empresa está inscrita en la Seguridad Social.

8. Acreditación de los medios económicos para satisfacer los gastos de la contratación (Impuesto sobre la Renta o Impuesto de Sociedades).

9. TC1 y TC2 de los trabajadores de la empresa (si los tiene).

10. Memoria descriptiva de la actividad a realizar por el trabajador.
En el momento en que tu empleador o empresario presente la documentación, NO podrás estar en situación irregular en España. Si esto es así, la solicitud podrá ser denegada o incluso inadmitida a trámite.

Si la documentación está correcta se dará trámite al expediente. Si la documentación no está correcta, podrá realizarse un requerimiento al objeto de subsanar los posibles defectos.

Una vez comprobado por la administración que todo está conforme y correcto, se notificará a tu empresario que el expediente ha sido aprobado y se le instará al pago de la Tasa correspondiente. Pagada la Tasa, el empresario recogerá la resolución personalmente y será notificado.


Solicitud de Visado de Trabajo.

En el plazo de un mes desde la notificación, tú deberás continuar los trámites mediante la solicitud del correspondiente VISADO DE TRABAJO . Es decir, tu empresario deberá mandarte la resolución original a tu país de origen o residencia para que, en el plazo improrogable de un mes realices la correspondiente solicitud de visado en sede del Consulado de España.

El trámite de visado es la segunda parte del expediente administrativo, totalmente diferenciada de la que se realiza en España pero ligada a ella. El Consulado tiene facultades propias para conceder o denegar los visados con independencia de que se haya realizado la aprobación del permiso de trabajo en España.

Para solicitar el visado , deberás presentar la documentación siguiente (algunos consulados exigen más):

1. Solicitud modelo oficial visado Shengen.

2. Pasaporte completo.

3. 3 fotografías tipo carnet.

4. Certificado de Antecedentes Penales. Legalizado y traducido en su caso.

5. Certificado Médico Oficial. Legalizado y traducido en su caso.

6. Resolución ORIGINAL sobre la concesión de la autorización de residencia y trabajo (te la deberá haber mandado tu empresario desde España).
El Consulado puede comprobar nuevamente que no has estado en situación irregular en España e incluso denegar el visado si aprecia este extremo. Puede igualmente realizarte una pequeña entrevista personal al objeto de determinar la veracidad de la solicitud y los documentos aportados.

Si todo está correcto, se estampará el visado en el pasaporte y tendrás 90 días para viajar y realizar la entrada en España.



Entrada en España. Alta en Seguridad Social.

Pasamos entonces a la tercera fase del procedimiento: Entrada en España , alta en la Seguridad Social y obtención de la Tarjeta de Residencia.

El visado de trabajo habilitará a realizar la entrada por cualquier puesto fronterizo español. Al efectuar la entrada se estampará sello encima del visado.

Desde la entrada en España, tu empresario dispone de un mes para realizar OBLIGATORIAMENTE tu el Alta en la Seguridad Social. Si no se realiza en el alta, no tendrá validez el permiso de trabajo y a los 90 días te encontrarás en situación irregular, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que se pudiera estar incurriendo por parte de empleador y trabajador.

Realizada el alta, la autorización de residencia y trabajo empieza a surtir efectos. Ya somos residentes legales en España!! Ahora podremos ir a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía y poner la huella y la firma para que en unas semanas nos sea entregada la Tarjeta de Residencia.

La autorización de residencia tendrá validez de un año (como norma general estará limitada en ámbito geográfico y actividad laboral). En los dos meses anteriores a su vencimiento deberás proceder a renovarla. La no renovación en plazo puede provocar la extinción de tu residencia.


INFORMACION Y CONSEJOS UTILES

• La compraventa de ofertas de contrato está prohibida en España. No pagues nunca por un contrato de trabajo y denuncia a quien intente vendértelo. Busca a un empleador por los canales legales. ( Consulados , INEM , amigos, familiares, páginas de ofertas de empleo en internet , etc.).
• Cuando tengas una oferta de empleo. Antes de iniciar los trámites, consulta a un profesional sobre la viabilidad del expediente. Ahorrarás tiempo y dinero. Si el trámite lo realiza un abogado experto tendrás mayor garantía de que todo salga bien.
• Si estás irregular en España, recuerda que éste es un motivo de inadmisión a trámite y denegación de la solicitud. Desconfía de aquellos que te dicen que no pasa nada. El expediente no tendrá ninguna garantía jurídica de tener éxito.
• Envía a tu empresario o patrón copia de tu pasaporte completo (todas las páginas y datos de tu filiación).
• Tu empresario debe tener toda la documentación en regla. Si existen deudas de impuestos o Seguridad Social el expediente será denegado.
• Si tienes antecedentes penales en España o tu país de origen, o prohibición de entrada en la Unión Europea, el expediente será denegado.
• Tu empresario deberá mostrar la documentación original en la presentación del expediente a efecto de cotejarla, y deberá, según la provincia, pedir cita previa para iniciar los trámites. Él Deberá comparecer personalmente. La ley de extranjería no permite hacer poderes especiales a abogados o gestores para estos trámites, salvo que estos sean personal laboral de la empresa.
• Ten paciencia, los trámites pueden demorarse hasta 6 meses en algunas provincias (incluso más). Puedes seguir el estado del trámite en la web del Ministerio de Administraciones Públicas.
• Resuelto el expediente, tu empresario deberá pagar la Tasa y recibir la notificación. Acuerda con tu patrón la forma en que recibirás la resolución y ve preparando la cita en el Consulado de España.
• Solicita tu visado en plazo de un mes desde la notificación de la resolución en España. No dejes pasar NUNCA este plazo. Sin la resolución aprobando el permiso de trabajo no es posible pedir visado de trabajo en el consulado.
• Al pedir visado, aporta el certificado de penale y médico debidamente legalizados (apostilla de la haya o legalización).
• El alta en seguridad social es obligatoria y debe ser con el mismo empresario que hizo la solicitud.
• No olvides que para renovar tu primer permiso deberás haber trabajado al menos 3 o 6 meses según los casos.
• No te metas en lios. Cualquier problema con la Justicia Española puede provocar la perdida de tu permiso de trabajo y tu expulsión de España. Las normas penales españolas castigan muchas conductas como graves delitos (malos tratos a mujeres, conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, etc). La comisión de uno de estos delitos te ocasionará graves consecuencias.

Bueno, esperamos que esta información te haya resultado útil. Si es así, por favor, reenvíala a tus amigos y conocidos. Esta guía solo está disponible para usuarios registrados en nuestro boletín gratuito.


Fuente: Extranjeros sin papeles.com [clic aquí]

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sábado, 10 de octubre de 2009

Tramites oficiales:

10 oficinas del SOC [Servei d'Ocupació de Catalunya] tramitan ya los permisos iniciales de trabajo

La Generalitat empezó a ejercer de forma efectiva, desde el pasado 1 de octubre, la competencia de otorgamiento de los permisos iniciales de trabajo de las personas extranjeras que desarrollen su labor en Cataluña.
Esta competencia implica que la Generalitat tiene el control de las autorizaciones iniciales que se otorgan en el ámbito de Cataluña y gestiona estas funciones.
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La primera mejora que ha introducido la Generalitat es incrementar el número de oficinas públicas en las que se puede hacer este trámite, de las cuatro habituales -una por demarcación- un total de 10.

Así, la tramitación de los permisos iniciales de trabajo ya no se hará en las dependencias de la Administración General del Estado en Cataluña, sino a las siguientes 10 oficinas de Trabajo de la Generalitat clasificadas en demarcaciones:
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Barcelona
OTG Barcelona – Aragó. C/ Aragó, 182
OTG Barcelona – Sepúlveda. C/ Sepúlveda, 156
OTG Barcelona - Girona. C/ Girona, 12 (La Farga de l'Hospitalet)
OTG Sabadell . C/ Sardà. 121
OTG Manresa. C/ Verge de l'Alba, 5
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Girona
OTG Girona. Av. Lluís Pericot, 86-90
OTG Figueres. C/ Anicet de Pagès, 10
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Lleida
OTG Lleida. C/ Mossèn Reig, 3
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Tarragona
OTG Tarragona – Claret. C/ Sant Antoni Mª Claret, 19
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Terres de l'Ebre
OTG Tortosa. C/ Ferran d'Aragó, s/n

La Generalitat de Cataluña, mediante las 10 oficinas de trabajo mencionadas, recibe y tramita las solicitudes, las valora y las resuelve, de forma conjunta y coordinada con la Administración del Estado en lo referente a la autorización de residencia. Posteriormente notifica la resolución a las personas interesadas. Por tanto, los empresarios y empresarias que quieran contratar a una persona inmigrante que no haya trabajado nunca en Cataluña, deben contratarse las dirigiéndose a una de las 10 oficinas de Trabajo donde se puede hacer este trámite, que se encarga de tramitar la solicitud para obtener el permiso inicial de trabajo. Así pues, la Generalitat resuelve en materia de trabajo mientras que la Administración Central lo hace sobre la autorización de residencia de la persona extranjera. Sin embargo, la resolución será conjunta y se emite por parte de la Generalitat de forma coordinada con la Administración del Estado.
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El procedimiento implica dar un impulso importante a la interconexión informática y telemática de ambas administraciones ya que las nuevas tecnologías permiten dar más agilidad al procedimiento y garantizar la firma de las dos administraciones prácticamente al mismo tiempo.

Los supuestos de autorizaciones de trabajo traspasados a la Generalitat son:
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• Autorizaciones iniciales por cuenta ajena
• Autorizaciones iniciales por cuenta propia (autónomos)
• Supuestos de modificación de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena y propia, cuando no afecte a un ámbito territorial diferente de la Comunidad Autónoma de Cataluña -por ejemplo, para hacer un trabajo que no sea la inicialmente autorizada-.
• Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena o propia para trabajadores transfronterizos
• Autorizaciones de trabajo de estudiantes o investigadores / as
• Autorizaciones de trabajo de duración determinada de colectivos (alta dirección, deportistas y profesionales)
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TRAMITACIÓN AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO

La Generalitat de Cataluña tiene otorgada la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para las personas extranjeras extracomunitarias, la relación laboral de que se cumpla en el ámbito territorial de Cataluña. El resto de autorizaciones relacionada con personas extranjeras residentes en Cataluña sigue siendo competencia del Estado.

Esta competencia transferida afecta a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, a las modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo y al contingente de personas trabajadoras extranjeras.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo se concede a las personas extranjeras que residen fuera de España. Las modificaciones de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se conceden a las personas extranjeras que se encuentran en España y son titulares de una autorización por residencia y solicitan trabajar, o de una autorización de residencia y trabajo que quieren compatibilizar, mudarse o cambiar la actividad laboral o ámbito territorial.

Se trata de una competencia que se ejerce en coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de personas extranjeras. La Generalitat ha diseñado un procedimiento conjunto entre las dos Administraciones para la resolución de las autorizaciones de residencia y de trabajo, caracterizado porque se inicia con una única solicitud de la persona interesada y finaliza con una resolución conjunta firmada por las dos Administraciones .

Para la tramitación de las solicitudes, la Generalitat de Cataluña ha establecido 22 procedimientos en función de la diversa casuística derivada de las situaciones de las personas extranjeras, los tipos de autorización y / o modificación. Podéis consultar las características de los procedimientos en Información y solicitud cita previa.

Normativa

• Presidencia del Gobierno del Estado. Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que desarrollen en Cataluña su relación laboral.

• Ministerio de Política Territorial. Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

+Información:
-Butlletí Secretaria per a la Immigració
Número 40, 8 d'octubre de 2009 [clic aquí]
-SOC Servei d’Ocupació de Catalunya.
Tramitació autoritzacions inicials de treball [clic aquí]

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martes, 6 de octubre de 2009

Assessoria legal:


Arraigo Social. Consejos útiles.


¿Sabes qué es el arraigo social ?

La actual normativa de extranjería establece unos procedimientos mediente los cuales puede obtenerse una autorización de residencia con ciertas "ventajas administrativas", siempre y cuando se justifiquen la concuerrencia de unas "circunstancias excepcionales" en el solicitante.
El más conocido de estos permisos por circunstancias excepcionales es el "arraigo social" .

Mediante este procedimiento de arraigo social un extranjero puede obtener un permiso de trabajo y residencia sin necesidad de tramitar un visado de trabajo , es decir, realizando los trámites en España, y sin que sea tenida en cuenta la situación nacional de empleo.

Para poder conseguir una autorización de residencia por arraigo social será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditar permanencia continuada en España de al menos 3 años.
2. Carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España.
3. Disponer de contrato de trabajo (compromiso de contratación) de al menos 1 año.
4. Disponer de vínculos familiares con residente legal o español (padres, cónyuge o hijos) -arraigo familiar- o en su caso, obtener un certificado de "inserción social" emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde el extranjero se encuentra empadronado -arraigo social-.

La solicitud será realizada personalmente por el ciudadano extranjero en la oficina de extranjeros de su provincia aportando la documentación que justifica los requisitos anteriormente expuestos.

Una vez dictada resolución favorable, se deberá realizar alta en la seguridad social por parte del empleador en el plazo de un mes. El alta es obligatoria para que la residencia sea efectiva.

Algunos consejos prácticos:

- Para acreditar los 3 años en España vale cualquier tipo de documento (empadronamiento, facturas, visitas médicas, contratos, resguardos de envío de dinero, etc.).
- El certificado de antecedentes deberá se actual -no caducado- y estar legalizado y traducido en su caso.
- El contrato de trabajo u oferta de empleo será siempre de 1 año y valdrá de cualquier actividad. No olvidar firmar. El alta deberá hacerse con el mismo empleador.
- El informe de inserción social habrá que solicitarlo al trabajador social del ayuntamiento de la residencia del ciudadano extranjero con anterioridad a la presentación del expediente de arraigo.
- Al realizar la solicitud lleva perfectamente ordenada toda la documentación (sobre todo la que acredita los tres años) y señala en las copias las fechas de los documentos y tu nombre.
- Ojo!! Nuestro empleador no puede tener deudas en Hacienda o Seguridad Social y habrá de acreditarse su identidad y capacidad económica (DNI, CIF, escrituras, Impuesto de Sociedades o Renta, etc.). Si tu empresario no reúne los requisitos para tramitar un permiso de trabajo normal, tampoco vale para un arraigo.

Nosotros recomendamos contratar a un abogado experto para realizar todos los trámites. El procedimiento no es sencillo y pueden surgir inconvenientes durante la preparación y trámite posterior. Un buen profesional te garantizará el éxito si realmente cumples los requisitos.

Permiso de trabajo y residencia-solicitud
Videotutorial. Rellenar solicitud Ex01. Permiso de trabajo inicial Cuenta Ajena.


Fuente de la información:

-ExtranjerosSinPapeles.com
-Parainmigrantes.info

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