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lunes, 19 de septiembre de 2011

Assessoria legal:



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Cambio de residencia comunitaria por separación o divorcio



Cambiar residencia comunitaria en caso de separación o divorcio

Parainmigrantes.info te explica la importancia de solicitar el cambio de autorización de residencia comunitaria a autorización de residencia en régimen general en el caso de existencia de separación y divorcio en el plazo de 6 meses desde que se dicte la sentencia.

Artículo 9. Mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separacin legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, en relación con el titular del derecho de residencia.

4. En el caso de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada, de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con un nacional de un Estado que no lo sea, éste tendrá obligación de comunicar dicha circunstancia a las autoridades
competentes. Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad del matrimonio, divorcio o separación legal, o de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

c) Cuando se acredite que han existido circunstancias especialmente difíciles como haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, circunstancia que se considerará acreditada de manera provisional cuando exista una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal en el que se indique la existencia de indicios de violencia doméstica, y con carácter definitivo cuando haya recaído sentencia en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

d) Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cónyuge separado legalmente o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Dicho plazo de seis meses podrá ser prorrogado, en el supuesto de la letra c) anterior, hasta el momento en que recaiga resolución judicial en la que se declare que se han producido las circunstancias alegadas.

Para obtener la nueva autorización deberá demostrar que está en alta en el régimen correspondiente de seguridad social como trabajador, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia, o que disponen, para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes, o que son miembros de la familia, ya constituida en el Estado miembro de acogida, de una persona que cumpla estos requisitos.





Fuente:
Web ParaInmigrantes.com [clic aquí]
Web You Tube [clic aquí]

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lunes, 5 de abril de 2010

Assessoria legal:

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COMO OBTENER LA RESIDENCIA COMUNITARIA EL CÓNYUGE EXTRANJERO
DE UN ESPAÑOL
RÉGIMEN DE LOS CIUDADANOS COMUNITARIOS EN ESPAÑA

En él se contiene la información básica sobre la entrada, estancia y residencia de éstos y sus familiares, conforme a lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en
vigor desde el 2 de abril de 2007.

Igualmente, comprende información básica relativa al régimen jurídico aplicable a la entrada, estancia y residencia en España de los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.


¿Quiénes pueden ser beneficiarios del régimen comunitario de extranjería en España?

Los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Alemania Irlanda
Austria Italia
Bélgica Letonia
Bulgaria (*)
Lituania
Chipre Luxemburgo
Dinamarca Malta
Eslovaquia Países Bajos
Eslovenia Polonia
Estonia Portugal
Finlandia Reino Unido
Francia República Checa
Grecia Rumanía (*)
Hungría Suecia

ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO
EUROPEO

Islandia
Liechtenstein
Noruega

ACUERDO UNIÓN EUROPEA - CONFEDERACIÓN SUIZA

Suiza

(*) Si Vd. es nacional de Bulgaria o Rumania, Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, el contenido del régimen jurídico aplicable a su entrada, estancia y residencia en España, y a la de sus familiares, ha sido desarrollado, a efectos divulgativos, en un folleto publicado
específicamente, a partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, y las normas aplicables al periodo transitorio establecido por el Gobierno español a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena búlgaros o rumanos, en base a lo dispuesto en las Actas de adhesión de estos Estados a la Unión
Europea.


I. SUS DERECHOS

Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los
españoles.


¿Tengo qué hacer algún trámite si antes del 2 abril de 2007 ya era residente en España?

En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y titular de una tarjeta de residente comunitario en vigor, no habrá de realizar trámite alguno hasta el momento en que finalice la vigencia de ésta. En ese momento, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto
Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.

En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y no sea titular de una tarjeta de residente comunitario (por no estar obligado a su obtención y no haber optado voluntariamente por solicitarla) en vigor, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de
Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.


¿Debo realizar alguna formalidad para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración, por ejemplo, si vengo como turista?

Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.


¿Tengo qué hacer algún trámite cuando pretenda residir por un periodo superior a tres meses en España?

En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, deberá Vd. solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia, su inscripción en el Registro Central de
Extranjeros, en modelo oficial (EX16, publicado en extranjeros.mtas.es, www.mtas.es y www.mir.es), adjuntando su pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).

Presentada su solicitud, y previo abono de la tasa correspondiente, se le hará entrega de un certificado de registro en el que constará su nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y Número de Identidad de Extranjero (NIE).


¿Puedo residir en España sin trabajar?

La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia en España.


¿Necesito realizar algún otro trámite administrativo para trabajar en España?

No. Únicamente deberá haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto de que su permanencia en España fuera a ser superior a tres meses, obteniendo el correspondiente certificado de registro.
Por lo demás, en relación con la realización de actividades económicas por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios, estará Vd. sometido a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública).

¿Cuándo tengo derecho a residir con carácter permanente en España?

Vd. tendrá derecho a la residencia permanente en España cuando haya residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años en territorio español, circunstancia que habrá de ser verificada por las Autoridades competentes.
Igualmente, tendrá derecho a la residencia permanente en España, antes de que finalice el referido periodo de cinco años, en los siguientes supuestos:

• Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, habiendo alcanzado la edad prevista por la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión (o, en el caso del trabajador por cuenta ajena, haya dejado de trabajar en base a una jubilación anticipada), habiendo residido de forma continuada durante mas de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España (requisitos de residencia y duración de actividad no exigibles si su cónyuge o pareja registrada es ciudadano español o ha perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).
• Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años sin interrupción (requisito de residencia no exigible si su incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español; o en el caso de que su cónyuge o pareja registrada sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).
Cuando, siendo trabajador por cuenta ajena o propia, después de 3 años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.


¿Tengo qué hacer algún trámite para que se reconozca mi derecho a residir con carácter permanente en España?

Tras solicitud realizada por Vd., la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde tenga su residencia, expedirá, con la mayor brevedad posible, y previo abono de la tasa correspondiente, un certificado de su derecho a residir con carácter permanente. Para ello deberá aportar la siguiente documentación:

• Pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor. Si dicho documento estuviera caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
• En el supuesto de no haber residido 5 años en territorio español, aquella documentación que justifique el encontrarse en alguno de los supuestos anteriormente citados como posible fundamento de su derecho a la residencia permanente en España.

II. LOS DERECHOS DE LOS FAMILIARES

¿Puede mi familia vivir conmigo en España?

Sí.
- Si son ciudadanos comunitarios les será de aplicación el contenido del apartado I del presente folleto.
- Si son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo ni ciudadanos suizos), tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.


¿Qué miembros de mi familia tienen derecho de residencia en España?

Los miembros de su familia que tienen derecho de residencia dentro del régimen comunitario de extranjería, son los siguientes:

• Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
• Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
• Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja).


¿Deben mis familiares cumplir algún requisito para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración?

Si sus familiares son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza), deberán venir provistos de su pasaporte válido, en vigor. Necesitarán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión diplomática u Oficina consular de España en su país de origen o de residencia, si por su nacionalidad lo precisan, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, eximirá a los miembros de la familia de la obligación de obtener visado de estancia al objeto de efectuar su entrada en España.


¿Pueden mis familiares no comunitarios residir por un periodo superior a tres meses en España?

Sí. Sus familiares, cuando le acompañen o se reúnan con Vd., podrán residir por un periodo superior a tres meses en España.


¿Qué trámites tienen que realizar mis familiares no comunitarios para residir por un periodo superior a tres meses conmigo en España?

En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, sus familiares deberán solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde 7 pretenda Vd. permanecer o fijar su residencia, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en modelo oficial (EX16, publicado extranjeros.mtas.es, www.mtas.es y www.mir.es), adjuntando la siguiente documentación:

• Pasaporte válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).
• Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que causa derecho a la tarjeta.
• Certificado de registro del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse.
• Documentación acreditativa de vivir a cargo o a expensas del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, cuando así se exija.
• 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


¿Pueden mis familiares no comunitarios trabajar en España?

SÍ podrán acceder a cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, o de prestación de servicios, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, su cónyuge o pareja registrada, así como sus descendientes (o los de su cónyuge o pareja registrada) menores de 21 años (en edad laboral).

NO poseen tal derecho de acceso al trabajo sus descendientes de 21 años o mayor edad, ni sus ascendientes directos (ni los de su cónyuge o pareja registrada), sin perjuicio de que no alterará su condición de residente como familiar de un ciudadano de la Unión la realización de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y que en los casos de contrato de trabajo a jornada completa tenga una duración que no supere los tres meses en cómputo anual y no tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral.


¿Pueden mis familiares no comunitarios a título personal mantener el derecho de residencia en España?

Cumplidas determinadas condiciones, su salida de España, fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada no afectarán al derecho de residencia de sus familiares.
No obstante, antes de que transcurran seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos citados, su familiar no comunitario deberá haber solicitado la oportuna autorización de residencia en el régimen general de extranjería.


¿Tienen mis familiares no comunitarios derecho de residencia
permanente en España?

Sí, cuando hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años.
Igualmente, sus familiares tendrán derecho a la residencia permanente siempre que residan con Vd. en España, en los siguientes supuestos:

• Cuando Vd. acceda a la residencia permanente en España.
• Si Vd. fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a haber accedido al derecho a la residencia permanente, habiendo residido su familiar con Vd. en España y dándose alguna de las siguientes circunstancias:
o Que su familiar haya residido con Vd. en España al menos
durante 2 años.
o Que su fallecimiento se deba a un accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
o Que su cónyuge hubiera sido ciudadano español y hubiera
perdido dicha nacionalidad como consecuencia del matrimonio
con Vd.


¿Me resulta aplicable el régimen comunitario de extranjería en España si soy familiar no comunitario de un ciudadano español?

Sí. Cualquiera que sea su nacionalidad, le será de aplicación el régimen comunitario de extranjería, cuando Vd. sea familiar de ciudadano español y le acompañe o se reúna con él en España, y esté incluido en alguna de las siguientes categorías:

• Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
• La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
• Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.

Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo, podrán residir en España con arreglo a lo establecido en el régimen general de extranjería, salvo en el caso de que a fecha 2 de abril de 2007 fueran titulares de una tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor o susceptible de ser renovada, obtenida al amparo del Real Decreto 178/2003,
supuesto en el cual les resultará de aplicación el contenido del Real Decreto 240/2007.


III. OTRAS INFORMACIONES

¿Hay que pagar alguna tasa por la expedición del certificado de registro o la tarjeta de residencia?

Sí. Debe abonarse, en concepto de tasa de expedición, una cuantía equivalente a la exigida a los ciudadanos españoles para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad.


¿Debo identificarme cuando sea requerido para ello por la Policía?

Sí. Vd. y sus familiares tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la Policía si se lo requiriesen (presentando su pasaporte o Documento de Identidad válido y en vigor).


¿Tengo que reseñar mi Número de Identidad de Extranjero (NIE) si realizo algún negocio en España?

Tanto el certificado de registro como la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión llevan incorporado el Número de Identidad de Extranjero.
En caso de que Vd., por no prever una permanencia en España igual o superior a 3 meses, no se halle sometido a la obligación de inscripción registral, y le fuera necesario contar con dicho Número, éste le será otorgado, previa su solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (a través
de las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, de las Comisarías de Policía).

¿Me pueden impedir, a mí o a mis familiares, la entrada en España, denegarme la inscripción en el Registro Central de Extranjeros u ordenar mi expulsión o devolución?

Estas medidas únicamente se podrán adoptar cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, con arreglo a la legislación reguladora de orden público y seguridad pública.

¿Dónde puedo obtener información más concreta?

Si desea información más específica, puede:

- Dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde pretenda residir.
- Contactar con la unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (91 363 90 71; 91 363 90 69; 91 363 71 08), donde le indicarán la oficina o dependencia concreta a la que deberá acudir para cursar su solicitud.

Al solicitar la información, deberá indicar:

- Su nombre (el que figura en su pasaporte o tarjeta nacional de identidad).
- Su nacionalidad.
- Su Número de Identidad de Extranjero (NIE), si ya le hubiere sido asignado anteriormente.


Fuente:
Extranjeros sin papeles.com [clic aquí]
Ministerio de Trabajo e Inmigración [clic aquí]

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domingo, 22 de noviembre de 2009

Asesoria Legal


Residencia comunitaria
por cónyuge de ciudadano de la UE.

Para tramitar la residencia comunitaria por cónyuge de ciudadano de la Unión Europea, los cónyuges deberán dirigirse a la Oficina de Extranjeros de su provincia y presentar la siguiente documentación:

1. modelo de solicitud. EX016.
2. pasaporte.
3. 3 fotos.
4. DNI cónyuge español.
5. certificación de matrimonio.
6. certificado de empadronamiento de ambos cónyuges.
7. tarjeta de seguridad social cónyuge español.

Aproximadamente en unos dos meses (segín la provincia pueden tardar más) recibirán una resolución concediendo la residencia de familiar de ciudadano comunitario. Esta residencia tiene una duración de 5 años y permite la realización de actividad laboral tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

Fuente: Parainmigrantes.info [21/11/2009]