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sábado, 10 de octubre de 2009

Tramites oficiales:

10 oficinas del SOC [Servei d'Ocupació de Catalunya] tramitan ya los permisos iniciales de trabajo

La Generalitat empezó a ejercer de forma efectiva, desde el pasado 1 de octubre, la competencia de otorgamiento de los permisos iniciales de trabajo de las personas extranjeras que desarrollen su labor en Cataluña.
Esta competencia implica que la Generalitat tiene el control de las autorizaciones iniciales que se otorgan en el ámbito de Cataluña y gestiona estas funciones.
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La primera mejora que ha introducido la Generalitat es incrementar el número de oficinas públicas en las que se puede hacer este trámite, de las cuatro habituales -una por demarcación- un total de 10.

Así, la tramitación de los permisos iniciales de trabajo ya no se hará en las dependencias de la Administración General del Estado en Cataluña, sino a las siguientes 10 oficinas de Trabajo de la Generalitat clasificadas en demarcaciones:
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Barcelona
OTG Barcelona – Aragó. C/ Aragó, 182
OTG Barcelona – Sepúlveda. C/ Sepúlveda, 156
OTG Barcelona - Girona. C/ Girona, 12 (La Farga de l'Hospitalet)
OTG Sabadell . C/ Sardà. 121
OTG Manresa. C/ Verge de l'Alba, 5
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Girona
OTG Girona. Av. Lluís Pericot, 86-90
OTG Figueres. C/ Anicet de Pagès, 10
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Lleida
OTG Lleida. C/ Mossèn Reig, 3
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Tarragona
OTG Tarragona – Claret. C/ Sant Antoni Mª Claret, 19
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Terres de l'Ebre
OTG Tortosa. C/ Ferran d'Aragó, s/n

La Generalitat de Cataluña, mediante las 10 oficinas de trabajo mencionadas, recibe y tramita las solicitudes, las valora y las resuelve, de forma conjunta y coordinada con la Administración del Estado en lo referente a la autorización de residencia. Posteriormente notifica la resolución a las personas interesadas. Por tanto, los empresarios y empresarias que quieran contratar a una persona inmigrante que no haya trabajado nunca en Cataluña, deben contratarse las dirigiéndose a una de las 10 oficinas de Trabajo donde se puede hacer este trámite, que se encarga de tramitar la solicitud para obtener el permiso inicial de trabajo. Así pues, la Generalitat resuelve en materia de trabajo mientras que la Administración Central lo hace sobre la autorización de residencia de la persona extranjera. Sin embargo, la resolución será conjunta y se emite por parte de la Generalitat de forma coordinada con la Administración del Estado.
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El procedimiento implica dar un impulso importante a la interconexión informática y telemática de ambas administraciones ya que las nuevas tecnologías permiten dar más agilidad al procedimiento y garantizar la firma de las dos administraciones prácticamente al mismo tiempo.

Los supuestos de autorizaciones de trabajo traspasados a la Generalitat son:
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• Autorizaciones iniciales por cuenta ajena
• Autorizaciones iniciales por cuenta propia (autónomos)
• Supuestos de modificación de las autorizaciones iniciales por cuenta ajena y propia, cuando no afecte a un ámbito territorial diferente de la Comunidad Autónoma de Cataluña -por ejemplo, para hacer un trabajo que no sea la inicialmente autorizada-.
• Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena o propia para trabajadores transfronterizos
• Autorizaciones de trabajo de estudiantes o investigadores / as
• Autorizaciones de trabajo de duración determinada de colectivos (alta dirección, deportistas y profesionales)
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TRAMITACIÓN AUTORIZACIONES INICIALES DE TRABAJO

La Generalitat de Cataluña tiene otorgada la competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo para las personas extranjeras extracomunitarias, la relación laboral de que se cumpla en el ámbito territorial de Cataluña. El resto de autorizaciones relacionada con personas extranjeras residentes en Cataluña sigue siendo competencia del Estado.

Esta competencia transferida afecta a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia, a las modificaciones de las autorizaciones iniciales de trabajo y al contingente de personas trabajadoras extranjeras.

La autorización inicial de residencia temporal y trabajo se concede a las personas extranjeras que residen fuera de España. Las modificaciones de autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se conceden a las personas extranjeras que se encuentran en España y son titulares de una autorización por residencia y solicitan trabajar, o de una autorización de residencia y trabajo que quieren compatibilizar, mudarse o cambiar la actividad laboral o ámbito territorial.

Se trata de una competencia que se ejerce en coordinación con la que corresponde al Estado en materia de entrada y residencia de personas extranjeras. La Generalitat ha diseñado un procedimiento conjunto entre las dos Administraciones para la resolución de las autorizaciones de residencia y de trabajo, caracterizado porque se inicia con una única solicitud de la persona interesada y finaliza con una resolución conjunta firmada por las dos Administraciones .

Para la tramitación de las solicitudes, la Generalitat de Cataluña ha establecido 22 procedimientos en función de la diversa casuística derivada de las situaciones de las personas extranjeras, los tipos de autorización y / o modificación. Podéis consultar las características de los procedimientos en Información y solicitud cita previa.

Normativa

• Presidencia del Gobierno del Estado. Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, de traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras que desarrollen en Cataluña su relación laboral.

• Ministerio de Política Territorial. Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalidad de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.

+Información:
-Butlletí Secretaria per a la Immigració
Número 40, 8 d'octubre de 2009 [clic aquí]
-SOC Servei d’Ocupació de Catalunya.
Tramitació autoritzacions inicials de treball [clic aquí]

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martes, 6 de octubre de 2009

Assessoria legal:


Arraigo Social. Consejos útiles.


¿Sabes qué es el arraigo social ?

La actual normativa de extranjería establece unos procedimientos mediente los cuales puede obtenerse una autorización de residencia con ciertas "ventajas administrativas", siempre y cuando se justifiquen la concuerrencia de unas "circunstancias excepcionales" en el solicitante.
El más conocido de estos permisos por circunstancias excepcionales es el "arraigo social" .

Mediante este procedimiento de arraigo social un extranjero puede obtener un permiso de trabajo y residencia sin necesidad de tramitar un visado de trabajo , es decir, realizando los trámites en España, y sin que sea tenida en cuenta la situación nacional de empleo.

Para poder conseguir una autorización de residencia por arraigo social será necesario cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditar permanencia continuada en España de al menos 3 años.
2. Carecer de antecedentes penales en el país de origen y en España.
3. Disponer de contrato de trabajo (compromiso de contratación) de al menos 1 año.
4. Disponer de vínculos familiares con residente legal o español (padres, cónyuge o hijos) -arraigo familiar- o en su caso, obtener un certificado de "inserción social" emitido por el Ayuntamiento de la localidad donde el extranjero se encuentra empadronado -arraigo social-.

La solicitud será realizada personalmente por el ciudadano extranjero en la oficina de extranjeros de su provincia aportando la documentación que justifica los requisitos anteriormente expuestos.

Una vez dictada resolución favorable, se deberá realizar alta en la seguridad social por parte del empleador en el plazo de un mes. El alta es obligatoria para que la residencia sea efectiva.

Algunos consejos prácticos:

- Para acreditar los 3 años en España vale cualquier tipo de documento (empadronamiento, facturas, visitas médicas, contratos, resguardos de envío de dinero, etc.).
- El certificado de antecedentes deberá se actual -no caducado- y estar legalizado y traducido en su caso.
- El contrato de trabajo u oferta de empleo será siempre de 1 año y valdrá de cualquier actividad. No olvidar firmar. El alta deberá hacerse con el mismo empleador.
- El informe de inserción social habrá que solicitarlo al trabajador social del ayuntamiento de la residencia del ciudadano extranjero con anterioridad a la presentación del expediente de arraigo.
- Al realizar la solicitud lleva perfectamente ordenada toda la documentación (sobre todo la que acredita los tres años) y señala en las copias las fechas de los documentos y tu nombre.
- Ojo!! Nuestro empleador no puede tener deudas en Hacienda o Seguridad Social y habrá de acreditarse su identidad y capacidad económica (DNI, CIF, escrituras, Impuesto de Sociedades o Renta, etc.). Si tu empresario no reúne los requisitos para tramitar un permiso de trabajo normal, tampoco vale para un arraigo.

Nosotros recomendamos contratar a un abogado experto para realizar todos los trámites. El procedimiento no es sencillo y pueden surgir inconvenientes durante la preparación y trámite posterior. Un buen profesional te garantizará el éxito si realmente cumples los requisitos.

Permiso de trabajo y residencia-solicitud
Videotutorial. Rellenar solicitud Ex01. Permiso de trabajo inicial Cuenta Ajena.


Fuente de la información:

-ExtranjerosSinPapeles.com
-Parainmigrantes.info

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