google-site-verification: googleea6bb382a071c67e.html AME - Associació de Mexicans d'Esparreguera i voltants: reforma laboral
Mostrando entradas con la etiqueta reforma laboral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta reforma laboral. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de marzo de 2012

El Día “D”

Mañana el país se altera
Convocada una Huelga General de trabajadores
Diversas concentraciones y manifestaciones están previstas





Los artistas no cortan su creatividad en tiempos difíciles.
Hay infinidad de carteles publicados sobre la Huelga.
Aquí dejamos este bien chistoso…

No se puede cerrar los ojos al curso de los acontecimientos que vivimos en Cataluña y el resto de la Península. Mañana, las calles y los centros de trabajo vivirán otra manifestación del malestar reinante en nuestra sociedad.

Arrastramos una grave Crisis que ya ha llevado al fondo del abismo a muchas familias y otras por desgracia están siguiendo ese mismo camino.

Somos, la generación del desamparo. Nosotros vivimos peor que nuestros padres y nuestros abuelos. Y bien podemos temer que nuestros hijos, nietos y bisnietos no disfrutaran de lo que todavía nosotros vivimos. Y encima, porqué hay que echarle mucho humor, la generación del desamparo le quieren llama la generación del bienestar...

El mal gobierno anterior, lento, torpe y poco eficaz, nos dejo una deuda monumental en administración pública. El gobierno actual, quiere solucionar en dos años, lo que en veinte no se ha realizado, como si de unas Olimpiadas se tratara, poniendo sin ningún problema de conciencia en una situación dramática a los que viven en la base de nuestra sociedad.

La nueva reforma laboral es totalmente abusiva y desproporcionada. Cierto. No hace falta ser muy Docto para verlo. Ha dejado desamparados y de por vida a los que todavía tienen la suerte de tener trabajo. Y para mayor escarnio y pitorreo los medios afines al actual gobierno la presentan como tremendamente positiva para los trabajadores y trabajadoras.

Mañana es día de los dilemas y también de los miedos. Para los que se quedaran trabajando y para aquellos que salgan a quejarse. Ambos acabaran con sabor amargo en sus corazones.

Los dos son derechos básicos que deben ser respetados. El de huelga y el de trabajo. Cierto. Pero los dos bandos saben que mañana se juegan algo más que lo que dicen en la protesta. Porque las siguientes parcelas candidatas a la devastación son el subsidio de paro y las pensiones de nuestros mayores. Ya ha habido voces en este sentido pidiendo reducciones de estas “cargas sociales” de la administración.

Dos posturas que dicen tener cada una de ellas la razón por encima del otro.
Sindicatos pidiendo la movilización ciudadana. Gobernantes desacreditando que se cuestione sus decisiones. Movimiento bajo las alcantarillas que después recogerán los medios de comunicación afines y serán mostrados y otra vez para descreditado al adversario. Y como no, la guerra de cifras.

Muchas empresas ya han habilitado días de trabajo alternativo para no perder producciones o comercialización. Es importante que no haya bajas en la Seguridad Social a pesar que sus trabajadores estén de huelga. Maquillaje y más maquillaje.

¿Cuántos habrá en las calles manifestándose? Ya sabemos, ocurrirá como en la manifestación del Estatut: según los organizadores millón y medio, según autoridades 600.000, según la prensa de Madrid: unos pocos miles… En fin. Como siempre.

Nosotros no debemos ni podemos decir que hay que hacer, ni la razón, de parte de quien esta.
Pero como medio de comunicación responsable si debemos dar respuesta a peticiones de información de la ciudadanía.

Por esto, para quienes desean saber donde mañana habrá manifestaciones con motivo de esta Reforma Laboral publicamos las que se realizaran en algunas poblaciones significativas de Cataluña y lo añadimos a nuestras agendas. El participar o no, no es asunto nuestro.

En todo caso, desear que las mismas, sean recordadas como un ejemplo de madurez de toda la Sociedad Civil.


Barcelona: 29/03/2012. Hora: 17:30 Passeig de Gràcia-carrer Mallorca USOC

Barcelona:
29/03/2012. Hora: 17:30 Passeig de Gràcia 111 (Jardines de Gràcia delante Deustche Bank). Intersindical-CSC

Barcelona:
29/03/2012. Hora: 18:00 Passeig de Gràcia-Avinguda Diagonal. UGT, CCOO

El Vendrell:
29/03/2012. Hora: 12:00 carrer del Nord. USOC

Girona:
29/03/2012. Hora 12:00 Plaça del Lleó. CGT

Girona:
29/03/2012. Hora: 18:00 Rellotge de la Devesa. UGT, CCOO

Girona:
29/03/2012. Hora 18:30 Rellotge de la Devesa. CGT

Girona:
29/03/2012. Hora 19:00 Rotonda Rellotge Devesa. USOC

Igualada:
29/03/2012. Hora: 12:00 Plaça de La Masuca. CGT

La Seu d’Urgell:
29/03/2012. Hora: 18:00 Passeig de Joan Brudieu. USOC

Lleida:
29/03/2012. Hora 18:00. Plaça Ricard Viñes. UGT, CCOO, CGT, USOC

Manresa:
29/03/2012. Hora: 12:00. Plaça Crist Rei. CGT

Manresa:
29/03/2012. Hora: 12:00. Plaça Onze de Setembre. USOC

Mollet del Vallès:
29/03/2012. Hora 17:00. Delante del Ayuntamiento. CGT

Reus:
29/03/2012. Hora: 11:30 Plaça Mercadal (concentración). USOC

Sabadell:
29/03/2012. Hora: 11:30. Eix Macià. CGT

Tàrrega:
29/03/2012. Hora: 12:30. Plaça del Carme (el Pati). USOC

Tarragona:
29/03/2012. Hora: 17:30. Plaça de la Font. CGT

Tarragona:
29/03/2012. Hora: 18:00. Plaça de la Font. USOC

Tarragona:
29/03/2012. Hora: 18:00. Plaça Imperial Tarraco. UGT, CCOO

Terrassa:
29/03/2012. Hora: 12:00. Raval de Montserrat, delante Ayuntamiento. CGT

Tortosa:
29/03/2012. Hora: 12:00. Plaça Barcelona (delante de Mercats) USOC

Tortosa:
29/03/2012. Hora: 18:00. Plaça del Mercat Municipal. UGT, CCOO

Vilafranca del Penedès:
29/03/2012. Hora: a las 12:00 y 18:00. Plaça de la Vila. CGT

Vilanova i la Geltrú:
29/03/2012. Hora: 18:00. Cruce avinguda Francesc Macià-Doctor Zamenhof. CGT, COS

sábado, 24 de marzo de 2012

Actualidad

NOS QUITAN
NUESTROS DERECHOS…

Resumen de modificaciones del Estatuto de los Trabajadores








Nos remiten esta información sobre los motivos de la Huelga General convocada legalmente para el próximo jueves 29 de marzo del 2012.
Lo compartimos con nuestros lectores, socios y amigos por ser materia del mayor interés:


AHORA:

Art. 56 ET Despido improcedente: Indemnización de 45 días con un tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos.

Art. 51 ET Despido colectivo: Despido procedente (indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades): la empresa tenía que acreditar las pérdidas actuales o previstas o un descenso de su nivel de ingresos que amenazara la viabilidad de la empresa.

Art. 53 ET Formas y efecto de la extinción por causas objetivas: Despido objetivo: se considerará improcedente siempre que no se acredite lo contrario.

Art. 11 ET Contratos formativos: Se podía hacer contrato de formación hasta los 30 años solo hasta 2013, luego volvería al máximo de 25 años. No se podían hacer contratos de aprendizaje para la misma actividad.

Art. 12 ET Contrato a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias.

Art. 84 ET Concurrencia: Prioridad de los convenios de empresa sobre los de nivel superior, pero con la capacidad del convenio del sector de fijar la prioridad aplicativa frente al de empresa.

Art. 51 ET Despido colectivo: El empresario debía pedir autorización a la autoridad laboral competente en caso de despidos colectivos.

Art. 15 ET Duración del contrato: Regulado por el convenio colectivo, según la categoría profesional. El período de prueba máximo era de seis meses.

Art. 34 ET Jornada: Para establecer la distribución irregular de la jornada había que acogerse al convenio colectivo o a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Art. 41 ET Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: Se limitaba al sistema de remuneración y no incluía la cuantía salarial.

Art. 86.3 ET Vigencia CC: Superado el plazo máximo de la negociación del convenio colectivo sin acuerdo, se prorrogaba automáticamente el anterior.

Art. 52 ET Extinción del puesto de trabajo por causas objetivas: El despido por ausencias justificadas tenían como condición que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

Art. 1 Ley 14/1994, 1 de junio, Empresas de Trabajo Temporal: No contemplaba que las ETT pudieran ser agencias de colocación.


ANTES:

Art. 56 ET Despido improcedente: Indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades para los contratos indefinidos.

Art. 51 ET Despido colectivo: Despido procedente (indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades) por la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por ‘persistente’ si se produce durante tres trimestres consecutivos.

Art. 53 ET Formas y efecto de la extinción por causas objetivas: Despido objetivo: se considerará procedente a no ser que el trabajador demuestre lo contrario.

Art. 11 ET Contratos formativos: Se amplía la edad máxima (hasta los 30 años) para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15% y se modifican los plazos. Se pueden hacer contratos de aprendizaje incluso para la misma actividad.

Art. 12 ET Contrato a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo parcial podrán hacer horas extraordinarias.

Art. 84 ET Concurrencia: La prioridad de los convenios de empresa se generaliza. El empresario podrá dejar de aplicar el convenio de sector en materias como salario, horario y jornada, por causas no sólo económicas, sino también organizativas, técnicas o productivas.

Art. 51 ET Despido colectivo: en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.

Art. 4 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: Se crea un contrato temporal para empresas de menos de 50 trabajadores con un período de prueba de un año en el que el empresario puede rescindirlo sin justificación, preaviso ni indemnización.

Art. 34 ET Jornada. En caso de que no haya acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.

Art. 41 ET Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: La “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Se abre la puerta a bajar salarios y aumentar la jornada si la empresa alega razones de competitividad.

Art. 86.3 ET Vigencia CC: Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, perderá vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior si existe.

Art. 52 ET Extinción del puesto de trabajo por causas objetivas: Se facilita el despido por ausencias del trabajador aunque sean justificadas, incluida la enfermedad común cuando la baja no supera los veinte días consecutivos.

Art. 1 Ley 14/1994, 1 de junio, Empresas de Trabajo Temporal: Se privatizan las agencias públicas de empleo, permitiendo que las ETT se conviertan en agencias de colocación.