NOS QUITAN
NUESTROS DERECHOS…
Resumen de modificaciones del Estatuto de los Trabajadores
Nos remiten esta información sobre los motivos de la Huelga General convocada legalmente para el próximo jueves 29 de marzo del 2012.
Lo compartimos con nuestros lectores, socios y amigos por ser materia del mayor interés:
AHORA:
Art. 56 ET Despido improcedente: Indemnización de 45 días con un tope de 42 mensualidades para los contratos indefinidos.
Art. 51 ET Despido colectivo: Despido procedente (indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades): la empresa tenía que acreditar las pérdidas actuales o previstas o un descenso de su nivel de ingresos que amenazara la viabilidad de la empresa.
Art. 53 ET Formas y efecto de la extinción por causas objetivas: Despido objetivo: se considerará improcedente siempre que no se acredite lo contrario.
Art. 11 ET Contratos formativos: Se podía hacer contrato de formación hasta los 30 años solo hasta 2013, luego volvería al máximo de 25 años. No se podían hacer contratos de aprendizaje para la misma actividad.
Art. 12 ET Contrato a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo parcial no podrán hacer horas extraordinarias.
Art. 84 ET Concurrencia: Prioridad de los convenios de empresa sobre los de nivel superior, pero con la capacidad del convenio del sector de fijar la prioridad aplicativa frente al de empresa.
Art. 51 ET Despido colectivo: El empresario debía pedir autorización a la autoridad laboral competente en caso de despidos colectivos.
Art. 15 ET Duración del contrato: Regulado por el convenio colectivo, según la categoría profesional. El período de prueba máximo era de seis meses.
Art. 34 ET Jornada: Para establecer la distribución irregular de la jornada había que acogerse al convenio colectivo o a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Art. 41 ET Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: Se limitaba al sistema de remuneración y no incluía la cuantía salarial.
Art. 86.3 ET Vigencia CC: Superado el plazo máximo de la negociación del convenio colectivo sin acuerdo, se prorrogaba automáticamente el anterior.
Art. 52 ET Extinción del puesto de trabajo por causas objetivas: El despido por ausencias justificadas tenían como condición que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.
Art. 1 Ley 14/1994, 1 de junio, Empresas de Trabajo Temporal: No contemplaba que las ETT pudieran ser agencias de colocación.
ANTES:
Art. 56 ET Despido improcedente: Indemnización de 33 días con un tope de 24 mensualidades para los contratos indefinidos.
Art. 51 ET Despido colectivo: Despido procedente (indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades) por la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por ‘persistente’ si se produce durante tres trimestres consecutivos.
Art. 53 ET Formas y efecto de la extinción por causas objetivas: Despido objetivo: se considerará procedente a no ser que el trabajador demuestre lo contrario.
Art. 11 ET Contratos formativos: Se amplía la edad máxima (hasta los 30 años) para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15% y se modifican los plazos. Se pueden hacer contratos de aprendizaje incluso para la misma actividad.
Art. 12 ET Contrato a tiempo parcial: Los trabajadores a tiempo parcial podrán hacer horas extraordinarias.
Art. 84 ET Concurrencia: La prioridad de los convenios de empresa se generaliza. El empresario podrá dejar de aplicar el convenio de sector en materias como salario, horario y jornada, por causas no sólo económicas, sino también organizativas, técnicas o productivas.
Art. 51 ET Despido colectivo: en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.
Art. 4 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: Se crea un contrato temporal para empresas de menos de 50 trabajadores con un período de prueba de un año en el que el empresario puede rescindirlo sin justificación, preaviso ni indemnización.
Art. 34 ET Jornada. En caso de que no haya acuerdo, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.
Art. 41 ET Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo: La “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Se abre la puerta a bajar salarios y aumentar la jornada si la empresa alega razones de competitividad.
Art. 86.3 ET Vigencia CC: Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado uno nuevo o dictado un laudo arbitral, perderá vigencia y se aplicará el convenio colectivo de ámbito superior si existe.
Art. 52 ET Extinción del puesto de trabajo por causas objetivas: Se facilita el despido por ausencias del trabajador aunque sean justificadas, incluida la enfermedad común cuando la baja no supera los veinte días consecutivos.
Art. 1 Ley 14/1994, 1 de junio, Empresas de Trabajo Temporal: Se privatizan las agencias públicas de empleo, permitiendo que las ETT se conviertan en agencias de colocación.
Entitat cultural sense ànim de lucre fundada l’any 2006. Al servei de la Comunitat Mexicana resident a tot Catalunya
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sábado, 24 de marzo de 2012
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