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martes, 17 de abril de 2012

Assessoria Legal

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Parejas de Hecho. Pensiónes




La pensión de alimentos

En las parejas de hecho, como en los matrimonios, ambos miembros deben contribuir al sostenimiento de las cargas que implica la convivencia tales como el pago de los suministros de agua, luz, teléfono, adquisición de víveres… etc.

La contribución a estos gastos o cargas convivenciales puede ser pactada por ambos al inicio de la relación o, en defecto de pacto, se entiende que cada uno de ellos la realiza por ambos en proporción a sus recursos económicos, considerándose también como contribución al sostenimiento de estas cargas, el cuidado de la casa.


Los alimentos

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para “el sustento, habitación, vestido y asistencia médica”, conforme indica nuestro Código Civil, comprendiendo también la educación e instrucción de los hijos, no sólo hasta la mayoría de edad, sino hasta que completen su formación y sean capaces de valerse por sí mismos.

Esta mima norma indica que están obligados a prestar alimentos los cónyuges, los ascendientes y los descendientes y los hermanos, y podrán ser reclamados por estas mismas personas y en el mismo orden, sin que se regule la obligación de prestarse alimentos en las parejas de hecho.

Aún así debe tenerse en cuenta lo siguiente:

En relación con los hijos comunes: Durante la vigencia de la unión, se presume que ambos compañeros contribuyen al mantenimiento de los hijos comunes; tras la ruptura, los menores nacidos en familias formadas por parejas de hecho tendrán los mismos derechos que los hijos matrimoniales y así podrán reclamarse las correspondientes pensiones de alimentos. Las partes podrán pactar en qué cantidad debe contribuir el compañero que no quede en compañía de los menores, sin que en ningún pueda pactarse la renuncia a este derecho ni compensar el importe que por este concepto pueda corresponder con las deudas que existan entre los miembros de la pareja. Si las partes no logran pactar sobre la cantidad que se debe satisfacer en concepto de alimentos, el progenitor bajo cuya guardia y custodia queden los niños podrá reclamar que la pensión sea fijada por los juzgados. El propio hijo, una vez alcanzada la mayoría de edad, podría reclamar el pago de la pensión de alimentos. La solicitud se tramitará por el llamado juicio verbal.

El conviviente no tendrá que prestar alimentos a los hijos no comunes (de su pareja) aunque haya estado conviviendo con éstos.

Por otro lado, por lo que respecta a la relación entre los compañeros, el ordenamiento jurídico y más concretamente el Código Civil no contempla la posibilidad de establecer judicialmente, tras la ruptura de la convivencia, una pensión de alimentos a favor de uno de los convivientes. Sin embargo, las propias parejas pueden pactar en documento público o privado el establecimiento de esta pensión de alimentos con efectos mientras dure la convivencia y aún después, su importe, su duración, etc. Así, si se hubiesen pactado, el beneficiario podrá reclamar su pago.


La pensión compensatoria

La pensión compensatoria tiene como finalidad reparar el desequilibrio económico que la ruptura del matrimonio ha causado en una de las partes, por lo que, al precisar legalmente la existencia de un matrimonio, en principio, no sería aplicable en los casos de uniones de hecho.

Aún así, y como en el caso anterior, no sólo puede ser objeto de pacto entre los compañeros, sino que también puede ser establecida judicialmente como “pensión reparadora” tras la tramitación del procedimiento correspondiente.

Para ello será necesario, en primer lugar, que se reconozca judicialmente la existencia de la unión de hecho y, en segundo, que la parte que solicita el establecimiento de esta pensión se haya dedicado y continúe al cuidado de la familia o haya colaborado en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro compañero, independientemente de que si éstas las ha realizado en beneficio propio o en el de la familia.

Fuente: ¡Abogado



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miércoles, 15 de febrero de 2012

Assessoria Legal

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Las relaciones económicas en las parejas de hecho




Las situaciones que pueden plantearse al respecto son tan variadas que escapa a las pretensiones de este título recogerlas todas, si bien se ha tratado de realizar una sencilla división entre los dos supuestos que pueden encuadrarse todas ellas en la práctica, esto es, si las partes celebran o no un pacto por escrito en el que establecen las relaciones económicas que van a regir su relación de convivencia.

En cualquier caso, siempre resulta más que recomendable solicitar el consejo de un abogado en función de las singularidades que pueda presentar cada caso.

a) La pareja ha pactado por escrito sus relaciones económicas
Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación.

Así, los convivientes podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Dentro de estos pactos podrán acordar regirse por el régimen de la sociedad de gananciales y lo que ellos establezcan respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma directa sino también a sus herederos.

En el caso de que pacten regirse por el equivalente a la sociedad de gananciales:

· Los bienes adquiridos por cualquiera de los convivientes durante la convivencia, se presumirán comunes y en caso de ruptura se atribuirá la mitad de los mismos o de su valor a cada uno de los miembros de la pareja.

· De la vivienda, aunque adquirida en exclusiva por uno de los convivientes, no se podrá disponer sin el consentimiento del compañero o autorización judicial mientras dure la convivencia.

· Durante la convivencia existe la obligación entre los convivientes de prestarse alimentos.

· Los bienes de ambos quedan sujetos al levantamiento de las cargas familiares.

· Al término de la convivencia, uno de los convivientes podrá solicitar del otro el pago de una pensión por desequilibrio o compensación económica en atención al trabajo realizado bien para el otro compañero, bien para el cuidado del hogar durante dicha convivencia.

b) No existe pacto por escrito entre los convivientes
En estos casos no podrá considerarse aplicable el equivalente al régimen de gananciales, por lo que el conviviente tendrá que acreditar sus derechos sobre todos y cada uno de los bienes que compongan el patrimonio común.

Así y respecto a los bienes que figuren inscritos a nombre sólo de uno de los miembros de la pareja, el conviviente que no figure como titular tendrá que ejercitar las acciones judiciales oportunas para que se le reconozca su condición de copropietario.

Esto implica que será necesario acreditar que la unión existió, que su forma de actuación fue la propia de un matrimonio, y que también fue conjunta la adquisición, el disfrute y la disposición de estos bienes.

Por ello, deberá estarse a cada caso concreto y a las pruebas que acrediten las relaciones económicas que han mantenido las partes hasta el momento de la disolución de la pareja.

c) La disolución del régimen económico en las parejas de hecho
La “unión de hecho” puede extinguirse por cualquiera de las siguientes causas:

· Por fallecimiento de uno de los convivientes.

· Por mutuo acuerdo entre las partes.

· Por decisión unilateral de uno de ellos o por abandono del domicilio común.

Los miembros de una pareja de hecho pueden liquidar su régimen económico de mutuo acuerdo o de modo contencioso.

En el primero de los casos, existirían tres formas de hacerlo:

· De forma verbal, en el caso de que no existan bienes inmuebles comunes.

· Mediante documento privado si ellos lo estiman conveniente. (Vea nuestro servicio online de redacción de convenio regulador de la separación de la pareja de hecho).

· Mediante escritura pública si existiesen bienes inmuebles o cuando el régimen económico pactado al inicio de la relación figurase en documento notarial (por ejemplo, las capitulaciones paramatrimoniales).

Sin embargo, si la pareja no alcanza este acuerdo para extinguir el régimen económico y existen bienes comunes, será necesario acudir a los juzgados.

En estos supuestos, será necesario acreditar, en primer lugar, que la unión de hecho ha existido, que en su vigencia se ha regido por un determinado sistema económico, que la unión ha terminado y, por tanto, que debe declararse finalizado su régimen económico y procederse a su liquidación con la correspondiente atribución de bienes a cada uno de los miembros de la pareja.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.

Fuente: ¡Abogado



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