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lunes, 11 de junio de 2012

Assessoria Legal

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Parejas de Hecho. Pensión de viudedad


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La Tesorería General de la Seguridad Social exige, además de los requisitos necesarios para el nacimiento de este tipo de prestaciones, que se den las circunstancias adicionales que a continuación se exponen para reconocer el derecho a obtener la pensión de viudedad en las relaciones de convivencia de hecho:

· Que efectivamente haya existido una relación de convivencia. Así, se exigirá la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los Registros de Parejas de Hecho provinciales al menos 2 años antes de producirse el fallecimiento. Si no se ha realizado esta inscripción, se exigirá una convivencia estable y notoria de al menos 5 años de duración antes del fallecimiento

· Que a la fecha del fallecimiento, ninguno estuviese impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.

· Que el fallecimiento se haya producido con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de la Ley de Divorcio en el año 1.981.

· Que los ingresos del sobreviviente durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad, o, alternativamente, que sean inferiores a 1,5 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.

Si no concurre alguno de los anteriores supuestos, no se otorgará la pensión de viudedad.

Por su pate, la pensión de viudedad concedida por convivencia se extinguirá si el beneficiario contrae matrimonio o si inicia una relación de convivencia con una tercera persona, salvo que en primer lugar, sea mayor de 61 años, sea menor pero tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%; en segundo término la pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista, esto es, el importe de la misma representa, como mínimo, el 75% del total sus ingresos en el cómputo anual; finalmente, tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

Habrá que estarse a lo que al respecto dispongan los convenios colectivos aplicable a la relación laboral, pero no suele reconocerse a los miembros de una pareja de hecho el derecho a percibir la indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional de su compañero.

Fuente: ¡Abogado




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miércoles, 18 de mayo de 2011

Comunicado AME

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Vida Social
Necrològica






Desde AME-Associació de Mexicans d’Esparreguera i voltants expresamos nuestro más sentido pésame por el fallecimiento de nuestra amiga y socia Da Angelina Alicia Rivera de Benítez que murió este martes 17 de mayo del 2011.

Mexicana natural de la bella ciudad de Puebla, la recordaremos todos nosotros con entrañable cariño por su gran energía y sus fuertes convicciones, no excentas de sencillez y nobleza. Cualidades con las que fácilmente ganaba los corazones de cuantas personas trataba.

La AME-Associació de Mexicans d’Esparreguera i voltants transmite sus más sinceras condolencias a toda su familia y amigos ante tan irreparable pérdida.




NO LLORES SI ME AMAS

No llores si me amas ...
Si conocieras el don de Dios y lo que es el cielo
Sí pudieras oír el cántico de los ángeles
y verme en medio de ellos
Si pudieras ver desarrollarse ante tus ojos
los horizontes, los campos y los nuevos
senderos que atravieso...

Si por un instante pudieras contemplar como yo
la belleza ante la cual las bellezas palidecen...
¡Cómo!... ¿Tú me has visto, me has amado
en el país de las sombras
y no te resignas a verme y amarme
en el país de las inmutables realidades?

Creéme. Cuando el final venga
a romper las ligaduras
como ha roto las que a mí me encadenaban;
cuando llegue el día que Dios ha fijado
y tu alma venga a este cielo
en el que te ha precedido la mía...

Ese día volverás a verme!
Sentirás el amor del Padre
y encontrarás mi corazón
con todas sus ternuras purificadas.

Volverás a verme en transfiguración,
y a mi lado en éxtasis feliz.
ya no esperarás la muerte,
sino avanzarás conmigo,
y te llevaré de la mano por los senderos
nuevos de luz y de vida.

Enjuga tu llanto y no llores si me amas.


[San Agustín Numidia África 354-430]





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