Parejas de Hecho.
Registros de Uniones de Hecho
Para inscribirse en los Registros de Uniones de Hecho, los miembros de las parejas han de cumplir los siguientes requisitos:
· Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
· No estar declarado incapaz.
· Que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
· Que al menos uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en el municipio en el que se solicita la inscripción.
La regulación de estos registros es municipal por lo que puede ser distinta en cada caso.
Normalmente es necesario que ambos convivientes soliciten la inscripción en el Registro, bastando en los casos de ruptura de la pareja que tan sólo uno de ellos lo manifieste en el Registro.
En algunos casos se exige acompañar a la solicitud ciertos documentos (como el certificado de empadronamiento, el estado civil, la declaración de que se dispone de capacidad, etc.) y ésta se tramitará como si se tratase de un expediente administrativo que concluirá mediante resolución en la que se admitirá o denegará la inscripción de la pareja en el Registro.
Los efectos de la inscripción acreditan, según los casos, la existencia de la pareja de hecho, el inicio de su vida en común, su régimen económico y la aceptación de la normativa del registro y de los efectos que reconoce la misma a dicha inscripción.
· Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
· No estar declarado incapaz.
· Que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
· Que al menos uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en el municipio en el que se solicita la inscripción.
La regulación de estos registros es municipal por lo que puede ser distinta en cada caso.
Normalmente es necesario que ambos convivientes soliciten la inscripción en el Registro, bastando en los casos de ruptura de la pareja que tan sólo uno de ellos lo manifieste en el Registro.
En algunos casos se exige acompañar a la solicitud ciertos documentos (como el certificado de empadronamiento, el estado civil, la declaración de que se dispone de capacidad, etc.) y ésta se tramitará como si se tratase de un expediente administrativo que concluirá mediante resolución en la que se admitirá o denegará la inscripción de la pareja en el Registro.
Los efectos de la inscripción acreditan, según los casos, la existencia de la pareja de hecho, el inicio de su vida en común, su régimen económico y la aceptación de la normativa del registro y de los efectos que reconoce la misma a dicha inscripción.
Fuente: ¡Abogado
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