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lunes, 26 de mayo de 2014

ASSESSORIA LEGAL





Estrangeria:
Estancia.
ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN



CONCEPTO

Estancia de corta duración es la autorización para permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada, sin perjuicio de lo dispuesto para la admisión a efectos de estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia.

Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito.

En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su período de validez.


PRÓRROGA DE ESTANCIA

El extranjero que haya entrado en España para fines que no sean de trabajo o residencia -salvo en los casos de ser titular de un visado para búsqueda de empleo- y se encuentre en el período de estancia, podrá solicitar una prórroga de estancia de corta duración.

En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses, se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses en un período de seis.

En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses.

La solicitud se formalizará personalmente por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad, en el modelo oficial (EX-00), y a ella se acompañarán original y copia de los siguientes documentos:
  1. Pasaporte completo o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá al interesado.
  2. Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  3. Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
  4. Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  5. Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del período de prórroga de estancia solicitada.
El que se halle en una estancia de corta duración sin visado deberá identificarse personalmente ante la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre, al hacer la presentación de la solicitud o en el momento de la tramitación en que a tal efecto fuera requerido por el órgano competente, mientras que para la tramitación de una prórroga del visado de corta duración será competente la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde vaya a permanecer el extranjero.

La prórroga de estancia sin visado podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, por los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la Jefatura Superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:
  1. Que la documentación se adapte a lo preceptuado en este apartado.
  2. Que el solicitante no esté incurso en ninguna de las causas:
1.ª De prohibición de entrada, porque no se hubieran conocido en el momento de su entrada o porque hubieran acontecido durante su estancia en España.
2.ª De expulsión o devolución.

La prórroga de estancia concedida se plasmará en una etiqueta de visado o si se tratara de una prórroga de estancia sin visado se hará constar en el pasaporte o título de viaje, o en documento aparte si el interesado hubiera entrado en España con otro tipo de documentación, y amparará a su titular y a los familiares que, en su caso, figuren en dichos documentos y se encuentren en España.

Las resoluciones denegatorias sobre la prórroga de estancia habrán de ser motivadas y deberán notificarse formalmente al interesado, con las garantías de recurso previstas legalmente, y dispondrán su salida del mismo del territorio nacional, que deberá realizarse antes de que finalice el período de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo fijado en la resolución denegatoria, que no podrá ser superior a setenta y dos horas. El plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o en el impreso correspondiente previsto para dejar constancia de la salida del territorio nacional.

Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.


EXTINCIÓN DE LA PRÓRROGA DE ESTANCIA

La extinción de la vigencia de la prórroga de estancia se producirá por las siguientes causas:
  1. Por el transcurso del plazo para el que hubiera sido concedida.
  2. Por hallarse el extranjero incurso en alguna de las causas de prohibición de entrada.