Estrangeria:
Carta de invitación
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de
un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de
su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y
expedición.
En el momento de presentar el interesado la solicitud, para acreditar
su identidad, podrá exhibir alguno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor.
- Tarjeta de identidad de extranjero.
No se exigirá al solicitante que aporte ningún tipo de documento
relativo a la identidad del invitado ni para acreditar la relación o
vínculo que mantiene con el mismo.
La solicitud deberá contener los siguientes extremos:
1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número
del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o
pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de
extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o
lugar completo de residencia.
2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la
persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba
indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el
lugar concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar
concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del
invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado,
especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la
misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.