Estrangeria:
Entrada: requisitos y condiciones
El extranjero que pretenda entrar en territorio español deberá hacerlo
por los puestos habilitados al efecto, hallarse provisto del pasaporte o documento de viaje en vigor
que acredite su identidad, que se considere válido para tal fin en
virtud de convenios internacionales suscritos por España y no estar
sujeto a prohibiciones expresas. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida de territorio Schengen y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.
Asimismo, deberá presentar los documentos que justifiquen el objeto y
condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos
suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en
condiciones de obtener legalmente dichos medios.
Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios
internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión
Europea, será preciso, además, un visado.
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo
de su solicitud de entrada y estancia en España. Los funcionarios
responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de
documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de
entrada invocada.
Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la
verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o
medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada
manifestados. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
En todos los casos, billete de vuelta o de circuito turístico.
- Además, para los viajes de carácter profesional, alternativamente:
- La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
- Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas a la actividad.
- Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
- Además, para los viajes de carácter turístico o privado, alternativamente:
-
Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje, bien
emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en Carta de Invitación de un particular, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a
que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición
del extranjero, no supliendo en ningún caso la acreditación por el
extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
No obstante, el documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero contendrá la información relativa a si el alojamiento supone o no la cobertura de toda o parte de su manutención. - Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
- Además, para los viajes por motivos de estudios o formación:
- Matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
- Además, para los viajes por otros motivos, alternativamente:
- Invitaciones, reservas o programas.
- Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos mencionados cuando existan razones excepcionales
de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos
adquiridos por España. Sin embargo, esta autorización no supondrá, por
sí misma, el cumplimiento de los requisitos a acreditar de cara a la
obtención de una autorización de residencia por circunstancias
excepcionales.