Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA 
 RENOVACIÓN
 El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal 
no lucrativa, personalmente o mediante representación, podrá solicitarla
 en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería 
correspondiente a la provincia en la que resida, durante los sesenta días naturales previos
 a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La 
presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la 
autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se 
prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que 
la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales 
posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la 
anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente
 procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese 
incurrido.
 Para la renovación, el solicitante deberá cumplir los requisitos "e.", "f." e "i." especificados para la obtención inicial y, además:
- Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
 - Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
 
 A la solicitud, en modelo oficial (EX-01), por
 duplicado, debidamente cumplimentada y firmada por el extranjero, 
deberá acompañar la siguiente documentación (original y copia):
- Pasaporte completo o título de viaje en vigor, con vigencia mínima de un año.
 - Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita (ver el apartado siguiente)
 - Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
 - Informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
 - En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
 
 Nota importante: todo documento público extranjero no 
comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, 
deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio 
donde se presente la solicitud. Para obtener información a este 
respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
 De no quedar acreditada la escolarización de los menores mencionada en 
el párrafo anterior, entre otras medidas, se advertirá expresamente al 
extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización
 y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, 
la autorización no será renovada. 
 La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE. 
 En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que
 se renueva la autorización, su titular, personalmente, deberá solicitar
 la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
