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viernes, 13 de enero de 2012

Assessoria Legal

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Parejas de Hecho. Acreditación





1. ¿Qué es una pareja de hecho?

Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre dos personas no unidas por matrimonio.

Sinónimos de la expresión de “pareja de hecho” son los términos de “unión paramatrimonial” y convivencia “more uxorio”.


2. ¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho?

Para que se reconozca la existencia de una “pareja de hecho” deben concurrir las siguientes circunstancias:

· Que se trate de una unión entre dos personas ya sea de carácter heterosexual u homosexual.

· Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.

· Que no estén unidas por matrimonio.

· Que lleven una vida estable y sea duradera.

· La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.

Si bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad, la legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe la misma; hay algunas referencias en la legislación de arrendamientos urbanos, al abordar el capítulo de las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas, dispone que cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.

La legislación de arrendamientos ha sido la primera ley en España que ha equiparado las parejas heterosexuales a las homosexuales respecto a los derechos de subrogación en los contratos de alquiler de viviendas.


3. ¿Cómo puede acreditarse la existencia de una pareja de hecho?

A través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:

· Capitulaciones “paramatrimoniales” y declaraciones de convivencia efectuadas ante Notario:

Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En las capitulaciones citadas, suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.

· Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.

· Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito… etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.

· Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes… etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.

· El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.

· La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario.

· Los testigos.

· La existencia de hijos comunes, así como el Libro de familia expedido por el Registro Civil.

· El Registro de Uniones de Hecho acreditaría la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.


Fuente: ¡Abogado


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