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lunes, 12 de diciembre de 2011

Assessoria legal:

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Tarjeta inicial de Trabajo y Residencia Temporal
(Disposición adicional primera. R.D. 2393/2004)





Tarjeta inicial de Trabajo y Residencia Temporal (Disposición adicional primera. R.D. 2393/2004)
Documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España


¿Qué es?

Documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España
Clases y Tipologías
Inicial hasta 1 año.
Primera renovación por 2 años.
Segunda renovación por 2 años.


¿Quiénes son los interesados?

Trabajadores extranjeros no comunitarios, en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación y desarrollo, o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural.

Trabajadores extranjeros no comunitarios, empleados para el desarrollo de una relación laboral en el marco de prestaciones trasnacionales de servicios.
Trabajadores de duración determinada (temporada o campaña, de obras o servicios).
Periodo de validez
Se adaptará a la duración de la actividad, con el límite de un año prorrogable.


¿Cuál es la tasa, importe y lugar de pago?

1. Modelo de tasa 790, código 012.
2. Importe 15’00 €. (inicial)
3. Importe 18’00 €. (renovación)
4. Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito,en las que no es preciso tener cuenta abierta, mediante la presentación del documento de ingreso


¿Como se gestiona?

Personalmente


Modelo de solicitud:

Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero


¿Dónde se presenta la documentación?

Dependencias policiales


Documentos solicitud inicial:

* Pasaporte o título de viaje con el sello de entrada, signo o marca de control realizado en el puesto fronterizo. En su defecto, pasaporte o documento de viaje en vigor y declaración de entrada que deberá haber efectuado personalmente en cualquier Comisaría de Policía y Oficina de Extranjeros en el plazo máximo de 72 horas a partir del momento de la entrada en España; o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
* Tres fotografías recientes, en color, en fondo blando, tamaño carné.
* Visado, en su caso.
* Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta.
* Justificante del abono de la tasa correspondiente.
* Afiliación y/o alta en la Seguridad Social, en su caso.

Documentos renovación tarjeta:

* Pasaporte o título de viaje o, en su caso cédula de inscripción en vigor.
* Tres fotografías recientes, en color, en fondo blando, tamaño carné.
* Resolución de concesión de la autorización que justifica la expedición de la tarjeta.
* Justificante del abono de la tasa correspondiente.
Datos básicos del procedimiento

Forma de iniciación:A solicitud del interesado.
Tipo de procedimiento: Autorizaciones, Licencias y Concesiones.
Materia del procedimiento: DERECHOS, LIBERTADES Y RELACIONES CIVILES.
Órganos competentes para resolver este procedimiento:

Por delegación:
- Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.
- Director General de Inmigración.
Plazo máximo para resolver y notificar: 3 Meses.
La resolución del procedimiento sí pone fin a la vía administrativa.
Efecto de la falta de resolución en este plazo: Desestimatorio (inicio a solicitud del interesado).

Normativa que regulan el silencio administrativo:
- REAL DECRETO 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.


Recursos que se pueden interponer:

Reposición
Órgano que resuelve el recurso: Órgano que dictó el acto.
Plazo de interposición del recurso: 1 mes.
Contencioso – Administrativo
Órgano que resuelve el recurso:

1.-Juzgado Contencioso – Administrativo.

2.-Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo; Salas de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia.

3.-Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional; Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo

Plazo de interposición del recurso: 2 meses desde la publicación.

Normativa:

- LEY ORGÁNICA 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.

Fuente: Ween ParaInmigrantes [clic aquí]

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