lunes, 6 de octubre de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL NO LUCRATIVA
RENOVACIÓN



El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal no lucrativa, personalmente o mediante representación, podrá solicitarla en cualquier registro público y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido.

Para la renovación, el solicitante deberá cumplir los requisitos "e.", "f." e "i." especificados para la obtención inicial y, además:
  • Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor o hallarse dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
A la solicitud, en modelo oficial (EX-01), por duplicado, debidamente cumplimentada y firmada por el extranjero, deberá acompañar la siguiente documentación (original y copia):
  • Pasaporte completo o título de viaje en vigor, con vigencia mínima de un año.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita (ver el apartado siguiente)
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Informe emitido por las autoridades competentes, autonómicas o estatales, o del centro educativo que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • En su caso, se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

De no quedar acreditada la escolarización de los menores mencionada en el párrafo anterior, entre otras medidas, se advertirá expresamente al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada. 

La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE. 

En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución por la que se renueva la autorización, su titular, personalmente, deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

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