miércoles, 6 de junio de 2012

Comunidad



El aumento de la deportación 
de Viajeros a España causa alarma a México 



El gobierno de México denunció este viernes que numerosos ciudadanos mexicanos que visitan España han sido "rechazados, retenidos y repatriados" en aeropuertos de ese país de manera injustificada y llamó a la cancillería española a buscar una solución. 

"Se ha observado un preocupante incremento en el número de casos de visitantes mexicanos rechazados, retenidos y posteriormente repatriados a nuestro país a su llegada a los aeropuertos de Madrid y Barcelona", informó oficialmente un comunicado de la cancillería mexicana. 
Los ciudadanos mexicanos son retenidos en los aeropuertos "al alegarse que no cumplen ciertos requisitos administrativos establecidos por el gobierno español", principalmente argumentando la falta de la denominada carta de invitación de algún ciudadano español y de la que no son informados los viajeros de forma debida. 

A nivel de afectados, los viajeros han hecho sentir su malestar por estos incidentes oyéndose toda clase de argumentaciones. Que van desde unir la coincidencia de la cancelación por parte del Gobierno de Puebla -que anunció el 9 de mayo pasado "de manera sorpresiva y unilateral"- la revocación de la concesión para construir y operar esa autopista de 35 kilómetros a la importante compañía española OHL, enlazándola con la palabras del ministro Soria en el caso argentino de que “Cualquier gesto de hostilidad contra nuestras empresas irá contra España” para aquellos que quieren buscar conexiones de orden político; hasta los viajeros que recordaban airosamente a los miles de refugiados españoles que buscaron desesperadamente amparo en México con motivo de la última guerra civil, y que “nadie les pediría una carta de invitación” para socorrerles y dejarles entrar en México. 
Una mala experiencia para los viajeros mexicanos retenidos y expulsados y un mal trabajo el de los aduaneros de los aeropuertos de Madrid y Barcelona a veces. Porque Ellos solo cumplen ordenes. 

Fuentes oficiales mexicanas recordaron que "Este hecho claramente no refleja los excelentes niveles de amistad y cooperación" entre ambos países, añadió el comunicado al destacar que los viajeros mexicanos que visitan España lo hacen por motivos de turismo, estudios, negocios o visita a familiares. 
El gobierno mexicano se declaró respetuoso de la política migratoria que apliquen otras naciones, pero consideró que en el caso de los viajeros mexicanos a España no deberían aplicarse ese tipo de requisitos. 

AME-Associació de Mexicans d’Esparreguera i voltants recuerda a nuestros lectores los requisitos necesarios actualmente para la entrada en el País: 

Información General 
Los mexicanos que se internen como turistas en España no necesitan visa. Pueden permanecer en esta calidad en territorio español durante tres meses (90 días) por semestre. Actualmente no se están otorgando prórrogas de estancia. Esto quiere decir que, vencido el plazo de los tres meses, el turista mexicano debe abandonar territorio Schengen, so pena de que las autoridades migratorias de los países de la Unión Europea impidan su acceso. 

Se recomienda no viajar fuera del Espacio Schengen (por ejemplo: Gran Bretaña, Irlanda, Rusia o Marruecos) para intentar renovar el periodo de estancia legal como turista, toda vez que no se permite el retorno al espacio comunitario y se retoranaría al connacional al país de procedencia. 

Por tanto, se recomienda que el turista mexicano en España no exceda su estancia de tres meses. 

De acuerdo a la nota verbal No. 57 del 25 de febrero de 2009, la Embajada de España en México, remite la información sobre los requisitos que han de cumplir los ciudadanos mexicanos y de otros países que no exigen visado, para entrar en territorio español para una estancia que no exceda de tres meses en un periodo de seis, los cuales son: 

Titularidad del pasaporte o documentos de viaje
El documento debe ser valido durante la totalidad del período de estancia prevista. 
En este país es obligatorio contar siempre a la mano con un documento oficial de identificación, que en en el caso de los extranjeros no comunitarios es el pasaporte. 

Titularidad del correspondiente visado (cando fuere preceptivo).
De tratarse de un visado Schengen, posibilita la circulación por lo países que integran el espacio Schengen, no pudiendo por tanto acceder al territorio de Estados que no forman parte de dicho espacio (caso del Reino Unido, Irlanda, ). 

Justificación del objeto y las condiciones de la estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el periodo de permanencia en España. 



Viajes de carácter turístico o privado. 
Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 

Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida según lo dispuesto en la orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo. En ningún caso la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada. 

Para mayor información sobre requisitos, tramitación y resolución de la carta de invitación, consulte:

Para mayor información visite la página electrónica del Ministerio del Interior del Gobierno de España: 

y la sección de avisos importantes de la Embajada de México en España:

Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con itinerario. Boleto de regreso o de circuito turístico. 
NOTA: Tome las medidas necesarias y complementarias con los boletos de avión sujetos a espacio, sobre todo en períodos vacacionales y temporada alta, por el riesgo de permanecer varados en los aeropuertos. 
Ser conscientes de que con boletos de esta naturaleza siempre se deben poseer recursos adicionales y verificar los tiempos de estancias legales de turismo, en caso de alargarse de forma involuntaria la permanencia en España. Para la acreditación de los medios económicos, los extranjeros para poder entrar a España, deberan acreditar 64.14 euros por persona y día adicional, en todo caso, un mínimo de 577.26 euros por persona, por los primeros ocho días.  



Viajes de carácter profesional, político, científico o religioso o por otros motivos. 

Se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos: 
Invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones, convenciones, etc., de carácter comercial, industrial, etc. 

Documento que acredite la existencia de relaciones comerciales, industriales, etc. Tarjetas de acceso a ferias, congresos, convenciones, etc. 

Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con invitación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita inauguración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita. 

Viajes de estudio deberán contar con un permiso de estancia otorgado por la Embajada o Consulado de España en nuestro país. Se podrá exigir la presentación de uno de los siguientes documentos: 

-Documento de matrícula de un centro de enseñanza para participar en cursos teóricos y prácticos. 
-Certificados relativos a los cursos seguidos.  
-Excepcionalmente presentación de los certificados médicos exigidos por el ministerio del interior, de acuerdo con los ministerios de sanidad, consumo y de trabajo e inmigración, o en aplicación de la normalidad de la Unión Europea. La exigencia de estos certificados será difundida, en la medida de lo posible, con suficiente antelación. 
-No estar sujeto a una prohibición de entrada. Inscrito en el SIS o en registro nacional. Son causas de prohibición de entrada: 
1) Haber sido previamente expulsado o devuelto por España o algún Estado Schengen. 
2) Tener prohibida la entrada de forma expresa por actividades contrarias a los intereses de España o a los Derechos Humanos o por su notoria conexión con organizaciones delictivas. 
No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones Internacionales de España u otro Estados con lo que España tenga n convenio en al sentido
-No haber agotado 3 meses de estancia en los seis meses anteriores que se cuenta desde la fecha de la anterior entrada. 
- Aquéllas personas que deseen realizar Prácticas profesionales en España, deberán contar con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, la cual deberá ser solicitada por el empleador con el que los interesados formalizaron contratos para llevar a cabo las prácticas. 
-Una vez que se cuente con la autorización correspondiente, el interesado deberá solicitar el visado ante la Embajada u Oficina Consular española en nuestro país. Para mayor información visite:

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