lunes, 21 de marzo de 2011

Assessoria legal:

.

Inscripción de nacimiento de
ciudadanos extranjeros que adquieren
la nacionalidad española






¿Qúe es la inscripción de nacimiento de ciudadanos exxtranjeros que adquieren la nacionalidad española?

La inscripción de nacimiento es el asiento que da fe del nacimiento, fecha, hora y lugar en el que sucedieron, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito español nacido fuera de España.

Los ciudadanos extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española deberán:

- El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

- Declarar quee renuncia a su anterior nacionalidad. Salvo que el interesado esté en alguno de los supuestos de doble nacionalidad.

- Posteriormente, se procede a registrar la inscripción marginal correspondiente que contemple la adquisición de la nueva nacionalidad sobre su inscripción principal de nacimiento en el Registro en el que se haya instruido el oportuno expediente registral, ya sea en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del interesado o en el Registro Civil Central.

¿Qué es el Registro Civil Central?

Es el Registro en el que se inscriben los hechos y actos de estado civil cuando no sea competente otro Registro o cuando concurran circunstancias excepcionales y en el que se harán constar a su vez los hechos y actos de estado civil acaecidos a españoles en el extranjero. Asimismo, cuando sea competente un Registro Consular por haber acaecido el hecho en el extranjero y el interesado esté domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Civil Central, y después, por traslado, en el Registro Consular correspondiente.

Igualmente se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados:

1. De las inscripciones consulares.

2. De las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Municipales del domicilio relativos a los casos de adopción internacional y de ciudadanos extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad española.

3. De las inscripciones practicadas en los Registros Municipales relativas a las modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, a los cargos tutelares y a la patria potestad, a la guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a la patria potestad y a la constitución y administración de patrimonios protegidos.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier ciudadano extranjero que haya obtenido la nacionalidad española.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Solicitud presencial en el Registro Civil Municipal del domicilio del interesado en el que se haya instruido el oportuno expediente registral o en el Registro Civil Central.
Plazo
Podrá solicitar la inscripción de nacimiento desde que se adquiere la nacionalidad española para lo cual dispondrá un plazo máximo de 180 días para, en su caso, renunciar a la nacionalidad anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en el Registro competente desde que se recibe la notificación de concesión de la nacionalidad por opción.

Documentación necesaria

Se inicia presentando la documentación que acredite todos estos en el Registro Civil competente, aportando junto a la hoja declaratoria de datos:

- Identificación del solicitante (DNI, Pasaporte, etc.)

- Certificado de nacimiento de Registro Civil Local extranjero, legalizado, o en su caso, apostillado y traducido por intérprete jurado cuando no haya sido redactado en una lengua oficial del Estado Español.

- En su caso, certificado literal de nacimiento expedido por Registro Civil español del padre o madre de la que trae causa la nacionalidad española.
(Estos documentos están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o al Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere).

Registro Civil Central: C/ Bolsa nº 1. 28012 Madrid
Horario: 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.


Fuente: ParaInmigrantes.info [clic aquí]

.

No hay comentarios: